PRÓRROGA DE MEDIDAS
TEMPORALES
Se prorrogan para 2014 y 2015 las medidas temporales que se
establecieron en 2012 en IS y que están previstas que finalicen en 2014:
-
Pago fraccionado mínimo del 12% del resultado
contable del periodo que corresponda para entidades cuya cifra de negocios sea
superior a 20 millones €.
-
Límite de las BIN: sólo podrán ser compensado el
25 o 50% de la base imponible positiva del ejercicio según la entidad tenga un
INCN (importe neto de la cifra de negocios) superior a 20 o 60 millones,
respectivamente.
-
Límite a la deducibilidad del fondo de comercio:
deducibilidad de la centésima parte (en lugar de la venteava parte) del fondo
de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones extranjera
(12.5 TRLIS) y del fondo de comercio puesto de manifiesto con ocasión de
adquisiciones onerosas (12.6 TRLIS) y fusiones (89.3 TRLIS)
1).- Deterioro de cartera fiscal: se establece como gasto no
deducible las pérdidas por deterioro de cartera de valores representativos de
la participación en el capital o fondos propios de entidades cotizadas y no
cotizadas.
2).- Pérdidas de EP situados en el extranjero: se suprime la
deducibilidad en IS de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través
de establecimientos permanentes, excepto en el caso de transmisión del
mismo o cese de su actividad.
Ambas medidas, aunque son aplicables a todas las empresas,
tendrán una mayor incidencia en las grandes empresas por tener participaciones
significativas en otras empresa.
Se establecerá un régimen transitorio aplicable a
periodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2013, de modo que
las pérdidas deducidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 también reviertan
con el reparto de dividendos por las entidades participadas.
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