domingo, 9 de diciembre de 2012

Limitación a los pagos en efectivo

El pasado 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO por lo que a partir de ahora deberemos tener cuidado de aquellos pagos que realicemos en efectivo y que eran bastante usuales. Sin ir más lejos, los pagos que realizan los novios por el banquete de bodas, los pagos realizados a albañiles por remodelaciones en casa, etc, ya que a partir de ahora podemos ser denunciados por la otra parte en cualquier momento.

La limitación se ha introducido en el artículo 7 de la Ley 7/2012 y tiene las siguientes particularidades que os resumo a continuación:


1.- No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Además, una de las partes ha de ser empresario o profesional y actuar como tal. 

2.- Si la persona que paga en efectivo justifica que no es residente fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional el importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

3.- Se considera pago en efectivo los pagos realizados:

  • En papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
4.- A los efectos de acreditar que las operaciones no se han pagado en efectivo, los intervinientes tienen la obligación de conservar los justificantes del pago durante un plazo de 5 años y deberán aportarlos en caso de requerimiento por parte de la Administración tributaria.

5.- Se excluyen los pagos a entidades de crédito.

6.- En caso de incumplir la limitación de los pagos en efectivo conllevará una infracción administrativa calificada como grave. La base para calcular la sanción será la cuantía pagada y se le aplicará un tipo del 25%.

Ejemplo: Cantidad pagada en efectivo 5.000 euros por un residente en territorio español a un empresario. La sanción que le podría ser impuesta ascendería a 1.250 euros (5.000 x 25%).

7.- Se considerarán infractores tanto aquellos que paguen como los que reciban las cantidades en efectivo.

8.- Quedará exonerado de la infracción aquella parte que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado. En caso de presentación simultánea de la denuncia ninguna de las partes quedará exonerada.


Para facilitar la denuncia, la Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio a través de su página web que permite la presentación de denuncias de manera telemática por parte de los contribuyentes a través del siguiente enlace:



9.- La infracción prescribirá a los 5 años.







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