martes, 5 de febrero de 2013

Modelo 347

Ya está disponible el programa de ayuda del modelo 347 para el ejercicio 2012. Os incluyo unas premisas a tener en cuenta sobre su cumplimentación y presentación. 
¿QUIÉN DEBE PRESENTAR EL MODELO 347?

1) Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Además de las personas físicas y jurídicas (sociedades), se incluyen:
·         herencias yacentes
·         comunidades de bienes
·         demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
 
2) Las siguientes personas y entidades públicas, han de incluir también en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza:
-       Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las CCAA y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas.

-       Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.

Por otra parte, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen la gestión de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, han de relacionar, además, si procede según su cuantía, dichos rendimientos.
Las operaciones que se entiendan realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla se incluirán en el modelo 347. A estos efectos, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de las normas vigentes de determinación de la base imponible del IGIC o del IPSI en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente.
Las entidades aseguradoras, además de relacionar a las personas y entidades conforme a la norma general, también han de incluir en su declaración las operaciones de seguros, atendiendo al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas.


¿QUÉN NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 347?
1) Aquellos que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen las cuantías siguientes durante el año natural:
-  en general, 3.005,06 euros;
-  300,51 euros, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.


2) Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia
EXCEPCIÓN: (i) Operaciones excluidas de los mencionados regímenes especiales. (ii) Operaciones por las que se expida factura.

3) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales, pero no tengan en territorio español:

- la sede de su actividad,
- establecimiento permanente o
- su domicilio fiscal.

Tampoco tendrán obligación de presentar modelo 347 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, cuando no tengan presencia en territorio español.


4) Los que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas del deber de declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del RD 1065/2007.

El mencionado artículo 33 establece que quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

v  Operaciones por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo.
Tampoco las operaciones en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

v  Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

v  Operaciones efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.

v  Arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

v  Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.

v  Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de IVA.
Se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos (art. 20.Tres LIVA):
1.    Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.    Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.    Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

v  Importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un EP del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

v  Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

v  Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente (por ejemplo, aquellas operaciones con profesionales que se hayan declarado en el 190).

5) Quienes realicen a título ocasional las entregas intracomunitarias de medios de transportes nuevos exentas del IVA de acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley de IVA.


6). Los contribuyentes incluidos en el Registro de Devolución Mensual y presenten modelo 340, salvo si realizan las siguientes operaciones que sí deberían incluirse en el modelo 347:

-      Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas
-      Arrendamientos de locales de negocios.
-      Operaciones de seguros, sólo para el caso de entidades aseguradoras.
-      Agencias viajes, prestaciones de servicios que intervengan como mediadoras.
-      Servicios de mediación relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario.
-      Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro.
-      Operaciones por las que se haya expedido el recibo agrícola, ganadero o pesquero.
-      Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. Los cheques al portador no se entienden como cantidad percibida en metálico.
-      Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles que constituyan entregas sujetas a IVA.
-      Operaciones sujetas al IGIC o al IPSI realizadas en el ámbito de aplicación del respectivo impuesto (Canarias o Ceuta y Melilla).



¿QUÉ IMPORTES SE DECLARAN?

Aquellas operaciones que estén sujetas a IVA y no exentas se declaran por el total de la contraprestación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos o soportados por IVA.

En el caso de adquisición de bienes que estén afectos parcialmente a la actividad, es decir, que se destine parte del uso a la actividad profesional y otra parte a la vida personal (por ejemplo, caso de un vehículo), en el modelo 347 habrá que incluir el importe total de adquisición, aunque parte de esa cantidad haya sido no deducible en IVA y en IS o IRPF.
Los anticipos de clientes a proveedores deben incluirse en el modelo 347. Posteriormente, cuando la operación se efectúe, se declarará el importe total de la misma restando el importe del anticipo ya declarado, siempre que el resultado sea superior, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, al límite de 3.005,06 euros
Los importes correspondientes a arrendamientos de locales de negocio y a operaciones de seguro, siempre que superen la condición de los 3.005,06 euros, se deben declarar por los arrendadores y entidades aseguradoras, de manera separada al resto de operaciones.
En el caso de subarriendo, el modelo 347 lo deben presentar los dos, en su condición de arrendadores, aunque la referencia de que se trata de un arrendamiento sólo debe hacerla constar el propietario/arrendador, no el subarrendador.
En relación con los autoconsumos, hay que distinguir lo siguiente:

·         Los autoconsumos internos no se declaran en el modelo 347.
·         Los autoconsumos con terceros se declararán exclusivamente si están sujetos y no exentos de IVA. Si se encuentran no sujetos o exentos de IVA no han de incluirse en la declaración.
Las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por régimen general, tanto de la empresa como de los trabajadores TC-1; tributos municipales: I.A.E., I.B.I. y similares NO deben incluirse en el modelo 347 ya que no son entregas de bienes ni prestaciones de servicios. Tampoco se declaran los dividendos o cualquier cantidad que corresponda a una participación en beneficios en el modelo 347 por no ser una entrega de bienes o una prestación de servicios.
Los suplidos tampoco tienen la consideración de operaciones económicas a efectos del modelo 347 ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del gestor administrativo sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero. En este caso será el cliente el que deba declararlos en el modelo 347 en caso de que cumpla con los requisitos exigidos para ello.
En el caso de que haya devoluciones, habrá que tener en cuenta el importe neto para el límite de los 3.005,06 euros. Ejemplo: Un contribuyente realiza compras en 2011 por importe de 10.000 euros. En 2012 realiza la devolución de compras del año anterior (2011) por importe de 7.000 euros, por lo que en 2012 habría que declarar -7.000 euros en el modelo 347.
En el caso de una factura recibida el año siguiente se deberá incluir en el modelo 347 de año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente ya que las operaciones que se declaran se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura, es decir, cuando se reciba.

Las operaciones de leasing deberán incluirse en el modelo 347, consignando tanto la parte de la cuota que corresponde al arrendamiento como la carga financiera.

Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, deben incluirse en el modelo 347 salvo que se trate de:

·         Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del IS o del IRNR, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
·         Operaciones realizadas directamente desde o para un EP del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
·         Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
·         En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.

En el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005, 06 euros durante el año natural. Lo que se excluye de la declaración citada son las exportaciones e importaciones de mercancías.

Las cooperativas deberán relacionar en el modelo 347 a todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado tanto entregas de bienes o prestaciones de servicios como adquisiciones de bienes y servicios, incluidos sus socios. En este supuesto se incluyen, por tanto, las ventas de un socio a la cooperativa.

Han de declararse separadamente los importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico de cada persona o entidad relacionada en la declaración. Los cheques al portador no se entiende que sean cantidades percibidas en metálico.



IMPUTACIÓN TEMPORAL

Las operaciones que deben incluirse en el modelo 347 son todas aquellas realizadas por el obligado a declarar en el año natural a que se refiere la declaración. Así, en la declaración que se presentará en 2013, habrá que incluir las operaciones correspondientes al ejercicio 2012.

Las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidas, operaciones que queden sin efecto o alteración de precio y declaraciones de concurso de acreedores que den lugar a la modificación de la base imponible se declararán en el trimestre del ejercicio en que se hayan producido, aunque tengan lugar en un año natural al que corresponda el modelo 347.

Las subvenciones, auxilio o ayudas concedidas por las entidades públicas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago y en caso de que ésta no exista, cuando se produzca el pago.



FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 347

Las sociedades de responsabilidad limitada (SL) y sociedades anónimas (SA) tendrán que presentar obligatoriamente el modelo 347 de manera telemática. El resto de contribuyentes podrán presentarlo en impreso papel.
El plazo de presentación finaliza el 28 de febrero.


CUMPLIMENTACIÓN MEDIANTE EL PROGRAMA DE AYUDA
Para poder cumplimentar el modelo 347 será necesario descargarse previamente el programa de ayuda en el siguiente link:
Enlace a descarga progra de ayuda


 el archivo del modelo 347 que nos hemos descargado desde internet de acuerdo con la siguiente secuencia (tened en cuenta que para ello deberemos saber la carpeta en la que se ha guardado en nuestro ordenador el fichero):


Una vez descargado el programa, el programa de INFORMATIVAS nos hará la siguiente pregunta ¿Desea abrir ahora el modelo agregado? A lo que responderemos que “sí” y procederemos a su cumplimentación.
1) PESTAÑA – DECLARANTE
Se deben incluir los datos identificativos del declarante así como el teléfono de contacto en la casilla correspondiente.

Si la declaración es suscrita mediante representante, deberán consignarse los datos identificativos de éste. Esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el declarante sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

Se marcará con un "click" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación.

Se marcará con un "click" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

En el caso de la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva.

En el espacio reservado para la fecha de la declaración se hará constar la misma, así como la condición del firmante y sus datos identificativos.


PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Declaración correspondiente a 2011: debió presentarse en el mes de marzo de 2012.
A partir del año 2013: el modelo 347, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Modalidad de impreso.
La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, bien directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la mencionada oficina (comúnmente denominado correo administrativo).

En el sobre anual se introducirá el ejemplar para la Administración del modelo 347 (hoja-resumen, hojas interiores, hojas anexo y hojas de modificaciones o anulaciones).

No podrán presentar la declaración del modelo 347 por medio de papel, aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, ni las que sin exceder de 15 registros correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Modalidad telemática.
Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de operadores podrán presentarse, a elección del obligado tributario por vía telemática a través de Internet (mediante el envío de SMS o con certificado electrónico).

Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 10.000.000 registros, así como, las que sin exceder de 15 registros correspondan a obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, o a obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros podrán presentarse tanto por vía telemática a través de Internet como en soporte directamente legible por ordenador.

Modalidad predeclaración (sms).
Para la presentación de la declaración correspondiente al modelo 347 mediante el envío de mensaje SMS, será necesario que la declaración a presentar no contenga más de 15 registros y que el declarante no tenga la consideración de gran empresa ni se trate de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada.
Deberá de enviarse el siguiente SMS a la AEAT al número 217223:
Palabra MODELO seguido del código del modelo, el nº de justificante y del NIF del declarado, separado por un espacio:
MODELO 347 347XXXXXXXXXX 12345678Z
La AEAT devolverá un mensaje SMS, con remitente AEAT, confirmando la presentación efectuada junto con un código seguro de verificación  de 16 caracteres, que deberá ser conservado como justificante de dicha presentación. De no haberse efectuado correctamente la presentación de la declaración, la Agencia Tributaria enviará un mensaje SMS comunicando dicha circunstancia e indicando el error que se haya producido.


2) PESTAÑA – DECLARADOS


Datos de los declarados
Casilla "NIF declarado": se consignará el número de identificación fiscal de cada declarado, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre).
Si el declarado es una entidad sin perosonalidad jurídica (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.
Tratándose de declarados menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su propio NIF y la casilla "NIF. representante", según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma.

Casilla "NIF representante": esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el declarado sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

Casilla "Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarado":
a) Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Si el declarado es un menor de edad, se consignarán en esta casilla los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas
Casilla "Provincia”: en el caso de residentes o no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del declarado, según la relación siguiente:

ALAVA/ARABA
1
LEÓN
24
ALBACETE
2
LLEIDA
25
ALICANTE /Alacant
3
LUGO
27
ALMERIA
4
MADRID
28
ASTURIAS
33
MÁLAGA
29
ÁVILA
5
MELILLA
52
BADAJOZ
6
MURCIA
30
BARCELONA
8
NAVARRA
31
BURGOS
9
OURENSE
32
CÁCERES
10
PALENCIA
34
CÁDIZ
11
PALMAS, LAS
35
CANTABRIA
39
PONTEVEDRA
36
CASTELLÓN/Castell
12
RIOJA, LA
26
CEUTA
51
SALAMANCA
37
CIUDAD REAL
13
S.C.TENERIFE
38
CÓRDOBA
14
SEGOVIA
40
CORUÑA, A
15
SEVILLA
41
CUENCA
16
SORIA
42
GIRONA
17
TARRAGONA
43
GRANADA
18
TERUEL
44
GUADALAJARA
19
TOLEDO
45
GIPÚZKOA
20
VALENCIA/Valéncia
46
HUELVA
21
VALLADOLID
47
HUESCA
22
BIZKAIA
48
ILLES BALEARES
7
ZAMORA
49
JAÉN
23
ZARAGOZA
50
NO RESIDENTE
99




Casilla "País": En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, (clave 99 en la casilla Provincia), se consignará el código del país de residencia de acuerdo con las claves de países/territorios anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre (BOE de 10/11/2008).

Casilla "Clave de operación": se consignará la clave A, B, C, D, E, F o G que corresponda en cada caso según el siguiente detalle:
[A]: Compras: adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros.
[B]: Ventas: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros.
[C]: Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros.
[D]: Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.
[E]: Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas superiores a 3.005,06 euros. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los perceptores de las mismas).
[F]: Ventas agencia viaje: servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1.496/2003.
[G]: Compras agencia viaje: prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


Casilla "Importe anual de las operaciones": se consignará el importe total de las operaciones realizadas en el año natural, tal como se define en el apartado correspondiente de estas instrucciones, con excepción de las Entidades aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto.


Casilla "Importe trimestral de las operaciones": se consignará el importe de las operaciones realizadas en cada trimestre natural, de acuerdo con los criteritos indicados anteriormente. Las Entidades aseguradoras, así como, los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio deberán informar separadamente y desglosadas por trimestres las operaciones de seguro y de arrendamiento de local de negocio realizadas respectivamente por cada uno de ellos.


Casilla "Operación seguro": (a rellenar exclusivamente por las Entidades aseguradoras). Las Entidades aseguradoras marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones.


Casilla "Arrendto. local negocio": (a rellenar exclusivamente por los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio). Los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio marcarán con una "X" esta casilla para identificar las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables, debiendo consignarlas separadamente del resto.


Casilla "Importe percibido en metálico": Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.


Casilla “Ejercicio”: Se consignará el ejercicio en el que se ha realizado la operación que ha dado origen al cobro en metálico. Si dicha operación se hubiera declarado en un ejercicio anterior a 2012 se cumplimentará un único registro indicando el año en el que se declaró y el NIF de la persona o entidad con la que se ha realizado la operación, sin que sea necesario anotar de nuevo el importe de la operación específica de la que procede el importe en metálico.


Casilla "Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA": Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban anualmente en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.


Casilla "Importe trimestral percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA": Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban trimestralmente en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Datos del total de la hoja


Casilla "Importe anual de las operaciones": se consignará la suma de las cantidades correspondientes a los declarados relacionados en esa hoja. Cada hoja se totalizará de forma independiente, sin que dicho total deba ser acumulado con el de las páginas sucesivas.

Si tenéis cualquier consulta, no dudéis en contactar conmigo o incluid un comentario. Os responderé a la mayor brevedad.

 
 

4 comentarios:

  1. Buenos días.
    Acabo de leer tu artículo y creo que es uno de los más completos que he podido encontrar, por lo que te felicito y te doy las gracias de antemano por él.
    Como dices al final de él, que si tenemos dudas te comentemos, voy hacerlo, espero que no te importe y puedas ayudarme pues aun leyendo todo, me quedan dudas específicas:

    Trabajo en una asociación de Alzheimer sin animo de lucro declarada de utilidad publica y exenta de iva. En cuanto al 347 me surgen estas dudas específicas (todas las cantidades de las que hablo a continuación superan los 3000€);
    1- Las subvenciones que recibimos de los organismos públicos (Junta, Ministerio, Ayuntamiento…), según del texto entiendo que hay que incluirlas. ¿Las subvenciones que nos han concedido para el ejercicio 2014 y se cobran en el año 2015, en que ejercicio se incluyen?, entiendo que serían en el que se cobren realmente, ¿con que clave habría que incluirlas?.
    2- Con la Junta de CYL tenemos firmado un concierto de plazas, la cual cada mes le facturamos una cantidad en función de las plazas ocupadas(exenta de IVA), y posteriormente nos ingresan esa cantidad. Al haber factura por medio veo que habría que incluirlas en el 347, ¿las facturas que emito en 2014 y que no se cobran hasta 2015, en que ejercicio las incluyo?.
    3- Con los Ayuntamientos de la zona tenemos un convenio que nos Subvencionan el transporte de los usuarios. Cada mes les hacemos una factura (sin IVA) por el total de lo que nos ha costado este transporte, y luego ellos nos ingresan la cantidad. Al ser un caso similar al anterior, al haber factura aunque sea sin iva, ¿en que ejercicio los incluyo en el que emito la factura o en el que realmente la cobro (p ej. factura de diciembre de 2014, que emito en diciembre pero se cobra en 2015)?
    4- La Asociación, tiene firmado este año aportar una cantidad al Instituto Karolinska de Suecia, para que un investigador español investigue allí sobre el Alzheimer. De esta operación no hay factura por su parte, solo un acuerdo firmado de las cantidades a ingresar. Al no haber factura alguna, ni iva, y ser una entidad extranjera, ¿habría que incluirlo en el 347?.
    5- ¿ Habría que incluir el importe de la compra de lotería (pago a la lotera), que se realiza en navidad para recaudar fondos con el donativo de cada papeleta. La lotera no nos emite factura alguna.
    6- Algunos años nos presentamos a premios que otorgan las cajas de ahorro o bancos, etc. En el caso de se agraciados y ser los ganadores, ¿ese importe habría que incluirlo por alguna casualidad en el 347?, lo digo porque en el 182, tampoco me parece apropiado meterlo al no ser una donación pura...

    Se que son varias dudas, pero al ser específicas llevo con ellas mucho tiempo y no me las aclaran ni si quiera cuando he intentado contactar con hacienda, espero que no te importe que te consulte y puedas ayudarme.
    Gracias por supuesto de antemano, y por el artículo, con los cuales se aprende mucho.

    Un saludo y gracias de nuevo.
    Víctor J.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Primero de todo, siento no haberte podido responder antes. En segundo lugar, te respondo en dos partes ya que los caracteres están limitados en los comentarios ;).

      Te intento responder lo más precisamente a tus preguntas, por orden:

      1.- Exactamente, las subvenciones recibidas hay que incluirlas en el modelo 347. Para saber en qué ejercicio hay que incluir las subvenciones, la norma nos dice que será aquel en que se expida la orden de pago por el organismo y, si no existiese tal orden de pago, cuando se cobren. Por tanto, para tu caso si cuando dices que te las han concedido en 2014 quieres decir que tienes una notificación del organismo que corresponda diciendo que os van a pagar el importe, tendrías que meter la subvención en 2014. En caso contrario, es decir, si no cuentas con ningún tipo de notificación, deberías incluirlas en 2015 que es cuando la has cobrado.
      La clave que tienes que escoger para la declaración de la subvención percibida en el 347 es la “B” ya que la “E” es exclusiva para las Administraciones Públicas que otorgan dicha subvención, no para el que la recibe.


      2.- Las operaciones hay que declararlas en el modelo 347 cuando se devengan conforme al artículo 75 de la LIVA (momento de la entrega del bien o prestación del servicio), así como conforme al artículo 163 terdecies de la misma ley (momento del cobro o 31 de diciembre del año inmediato posterior si éste no se ha producido). Por tanto, en la medida en la que la asociación no haya solicitado para el periodo 2014 acogerse al régimen especial del criterio de caja debería incluir las facturas emitidas en diciembre en el modelo a presentar ahora, a pesar de no haberlas cobrado.

      No obstante, yo me plantearía adicionalmente otra cuestión y es si se debería declarar ese tipo de operaciones en el modelo 347:
      (i) En caso de que las plazas ocupadas y pagadas por la Junta de CYL puedan encuadrarse como de asistencia social tal y como se describen en el artículo 20.Uno.8º de la Ley de IVA. Hay que tener en cuenta que este tipo de actividades no tienen la obligación de expedir factura (artículo 3.1.a RD 1619/2012 de Facturación) y por tanto, no habría que declararlo en el modelo 347 (artículo 33.2.a RD 1065/2007).

      (ii) Otra cuestión, es si la asociación tiene el carácter de entidad o establecimiento de carácter social que se establece en el artículo 20.tres de la Ley de IVA. En caso de que sea así, tampoco existiría obligación de declararlo en el modelo 347.

      En cualquier caso, para determinar si se da alguno de los dos casos en los que no hubiese que declarar la operación, necesitaríamos tener más información.

      3.- En este caso también habría que delimitar de qué se trata: si es una subvención pura y dura, habrá que declararlo como se dice en el punto 1. Si se trata de una prestación de servicios por la que los Ayuntamientos os pagan, habría que declararlo en el ejercicio en que emitas la factura si la asociación no está dada de alta en el Régimen especial del criterio de caja en el que regirían otras normas.

      Eliminar
    2. 4.- Quizá para dar una respuesta más exacta, sería necesario ver el acuerdo y el caso concreto, pero de la poca información que hay suena a donación o similar. En caso de que, efectivamente, se tratase de una donación al Instituto Karolinska no habría que incluirlo en el modelo 347.

      5.-En este caso, las administraciones de lotería no tienen obligación de expedir factura (son operaciones exentas de IVA según el artículo 20.Uno.19 de la Ley de IVA y no está comprendido dentro de la obligación a expedir factura que establece el artículo 3.1.a del RD 1619/2012 al que hacíamos referencia en el punto 2 (ii)).

      6.- En la medida en que en la consulta de la DGT número V1422-12 se establece que el organizador de un concurso gastronómico que da premios a bares y restaurantes (personas físicas o jurídicas) debería presentar el modelo 347 ya que desarrolla una actividad empresarial o profesional, salvo que se de alguna de las causas de exclusión establecidas en el artículo 32 o se realicen únicamente operaciones que no deban incluirse en la declaración conforme al artículo 33 del RD 1065/2007, entendemos que el que lo reciba también debería declarar el premio otorgado en dicho modelo siempre que no se den las circunstancias para ello. No obstante, sería necesario conocer qué es lo que se premia y si tiene que ver con la actividad desarrollada por el que recibe el premio.
      Espero que estas respuestas te puedan ayudar, aunque ten en cuenta que dado que la información de la que se dispone es limitada podrían no ser correctas del todo. En cualquier caso, estoy a tu disposición para lo que necesites.

      Eliminar
  2. Hola, buenos días.
    Entrado de nuevo al blog un poco por curiosidad y he acabo de ver que me habías contestado, y me ha venido genial para despejar dudas y de paso rematar el modelo que lo entrego hoy.
    Muchisimas gracias por tu tiempo, dedicación y conocimientos.
    Gracias de verdad porque me ha servido de mucho.
    Un saludo.
    Víctor J.

    ResponderEliminar

Recent Posts