martes, 26 de febrero de 2013

Medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y la creacion de empleo

De acuerdo con lo anunciado durante el Debate sobre el Estado de la Nación, el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que se ha publicado en el BOE del sábado 23 de febrero.
La norma pretende mejorar el crecimiento económico y la creación de empleo.
Dado que el blog está enfocado principalmente al ámbito fiscal empezaremos por aquellos incentivos fiscales que se han introducido sin olvidar el resto de medidas que entendemos que puede resultar de gran utilidad para los empresarios.



MEDIDAS FISCALES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Las sociedades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán a un tipo reducido del 15% para los primeros 300.000 euros durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. El exceso tributará al 20%.

Base imponible
Tipo general
Empresas de Reducida dimensión
Nuevas empresas
Hasta 300.000 €
30%
25%
15%
Resto
30%
30%
20%

Las entidades de nueva creación podrán acogerse a este régimen siempre siempre que, entre otras, no formen parte de un grupo de sociedades y no se haya realizado la misma actividad antes por otras personas o entidades vinculadas o por una persona física que participe en la entidad en más de un 50%.
IRPF. Reducción en un 20% del rendimiento neto de las personas físicas que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y que determinen dicho rendimiento mediante el método de estimación directa. Esta reducción no podrá superar los 100.000 euros anuales y se aplicará en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora estaban exentos solo hasta 15.500 euros).
Está condicionada la exención a que se destinen a las finalidades previstas en la norma y al mantenimiento, durante el plazo de 5 años, de la acción o participación (en caso de integración en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado o aportación al capital social de una entidad mercantil), o al mantenimiento de la actividad (trabajador autónomo)

MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
CONTRATO TEMPORAL DE PRIMER EMPLEO JOVEN. Contrato a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa o inferior a 3 meses, y tendrá bonificaciones en las cuotas empresariales a la seguridad social si se transforman en indefinido.
Duración mínima 3 meses y máxima de 6 meses (salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o de ámbito inferior al estatal, con el máximo en todo caso de 12 meses).
Jornada completa o a tiempo parcial, siempre que sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Mantenimiento de empleo durante al menos 12 meses y no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA. Se reducen las cuotas empresariales a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.
Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad.
c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. La formación no tiene que estar necesariamente vinculada con el puesto de trabajo, pero sí ha de cumplir alguno de estos requisitos:
·         Ser oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo
·         En idiomas o en tecnologías de la información y la comunicación. La duración mínima de formación ha de ser 90 horas.
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración.
Esta medida está limitada a las empresas y trabajadores autónomos que no hayan llevado a cabo extinciones improcedentes en los seis meses anteriores.

CONTRATOS INDEFINIDOS PARA MENORES DE 30 AÑOS PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS. Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida (a tiempo completo o parcial) a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
No es aplicable cuando se suscriba un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ni para trabajos fijos discontinuos
Compromiso de mantenimiento del empleo:
·         La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
·         Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con este contrato, al menos, 1 año desde la celebración del contrato.
No podrán acogerse a este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO. Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
Se permite celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN. Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, durante el primer año de contrato.
Compromiso de mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, durante 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

OTRAS MEDIDAS
TARIFA PLANA DE 50 EUROS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
·         Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
·         Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
·         Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad.
COMPATIBILIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.
AMPLIACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO PARA INICIAR UNA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA 
  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
REANUDACIÓN DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la prestación a la que tenia derecho.
MEJORA DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
  • Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
  • Se habilita a las ETT para celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Recent Posts