miércoles, 22 de abril de 2015

Deducción por maternidad

Como sabéis, existe la deducción por maternidad para aquellas mujeres con hijos menores de tres años que cumplan los siguientes requisitos:

-        Que tengan derecho a aplicar en su IRPF el mínimo por descendientes por los hijos por los que se puede dar esta deducción.

-        Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena

-        Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos que os he comentado.

 Normativa: (Arts. 81 Ley IRPF y 60 Reglamento)

 
¡OJO CON EL ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD!

El motivo de la entrada de este blog es que, aquellas que hayáis disfrutado de esta deducción de manera anticipada deberéis revisar vuestro borrador ya que, en muchas ocasiones, hacienda incluye el abono anticipado pero no la deducción, por lo que, con seguridad, si confirmáis vuestro borrador sin comprobar esto podríais pagar de más en vuestra declaración de la renta.

 El importe de la deducción deberá constar en la declaración del ejercicio 2014 en el apartado correspondiente a "Cuota diferencial y resultado de la declaración", casilla 606 de la página 16 del modelo de declaración.

En caso de que la Agencia Tributaria hubiera satisfecho cantidades mensuales en concepto de abono anticipado de la deducción por maternidad, deberán consignar en la casilla 607 de la página 16 de la declaración la suma de dichas cantidades que correspondan al ejercicio 2014.

  

SOLICITUD DEL ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCION POR MATERNIDAD – MODELO 140

La solicitud del abono anticipado de la deducción debe ajustarse al modelo 140 aprobado por la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero (BOE del 28).

Una vez solicitada, y siempre que se tenga derecho al abono anticipado, no será necesario presentar el modelo nuevamente. Con presentarlo una vez, es suficiente, salvo que se comunique el alta de nuevos hijos.

 
También debe utilizarse el modelo 140 para comunicar el incumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción del abono anticipado, así como para la comunicación de las siguientes variaciones:

a) Fallecimiento del beneficiario con derecho al abono anticipado de la deducción.

b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

f) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia, por pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros, o por obtener rentas que determinen la obligación de presentar declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

 
 
Instrucciones para cumplimentar el modelo 140

Puede realizarse de manera telemática en el siguiente link o en impreso a presentar en papel que podéis descargar de internet en el siguiente enlace
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán formularse también mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 901 200 345.

 
MODELO 140 IMPRESO: Instrucciones
 
 
 
Apartado 1: Solicitante

Se incluirán los datos identificativos del solicitante:

-        Teléfono

-        NIF

-        Apellidos y Nombre

-        Datos de la madre en caso que no sea ella quien pida el anticipo de la deducción por maternidad.
 

Apartado 2: Régimen de la Seguridad Social o mutualidad en que la/el solicitante figura de alta

En caso de estar en la Seguridad Social:

-        Deberá consignarse el número de afiliación

-        Deberá marcarse una de las tres casillas siguientes, según corresponda:

§  [51] Régimen general de la Seguridad Social

§  [52] Régimen especial de la Seguridad Social

§  [53] Régimen especial de los funcionarios públicos. En caso de marcar esta casilla, será necesario indicar la mutualidad a la que se ha acogido en la casilla [54]

En caso de estar en una mutualidad alternativa a la Seguridad Social:

-        Deberá consignarse el número de mutualista

-        Deberá consignarse la denominación de la Mutualidad.

 
Apartado 3: Hijos que dan derecho a la deducción por maternidad

Se consignarán los datos identificativos de los hijos que dan derecho a la deducción (Si este documento se presenta para comunicar alguna de las circunstancias a que se refieren las casillas 80 y 81, no se cumplimentará dato alguno en este apartado 3):

-        NIF: en caso de que tengan

-        Apellidos y nombre

-        Fecha de nacimiento

-        Fecha de adopción o de acogimiento. En caso de adopción, indicar la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil y si es acogimiento, la fecha de la resolución administrativa o judicial
 



Apartado 4: Cuenta bancaria para el abono

-        Se consignará los datos de la cuenta en la que se desee recibir el abono mensual

-        Se marcará la casilla [15] en caso de que lo que se desee cambiar la cuenta bancaria que se indicó en un modelo 140 anterior.

 
Apartado 5: Variaciones a efectos del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad

En caso de que haya alguna variación de las siguientes se comunicará en este apartado:

-        Pérdida del derecho de la/del beneficiaria/o al abono mensual anticipado de la deducción por maternidad (por fallecimiento, por haber causado baja en la Seguridad Social o mutualidad, por cambio de residencia o por otra causa) o renuncia de la/del beneficiaria/o al abono mensual anticipado

-        Cambio de régimen de la Seguridad Social o mutualidad de la/del beneficiaria/o (en este caso, indique en el apartado 2 los datos del nuevo régimen o mutualidad)

-        Baja de alguno de los hijos a efectos de la deducción por maternidad (por fallecimiento, por cesar la convivencia con pérdida de la guarda y custodia o por obtener rentas superiores a 8.000 euros)

 Se indicará asimismo la fecha de efectos de la variación que se comunique.

 
Apartado 6: Representante

En caso de que el solicitante actue en nombre de representante, se consignarán aquí sus datos.

 
Apartado 7: Fecha y firma




MODELO 140 TELEMÁTICO: Instrucciones



Se elegirá la opción que corresponda según la imagen de abajo, y se cumplimentarán los datos que nos soliciten al igual que en el modelo impreso.



Como siempre, si tenéis cualquier duda podéis preguntarme lo que queráis

jueves, 9 de abril de 2015

IRPF 2014: Deducciones autonómicas

Durante los próximos días os iré actualizando las deducciones, por ahora podéis encontrar las de Andalucía, Aragón y Asturias:

IRPF 2014: datos fiscales y borrador


El pasado martes, día 7 de abril de 2015 comenzó la campaña de la renta, pero no nos volvamos locos, primero vamos a ver que implica este comienzo:

Trámites que se pueden realizar a partir de ayer, día 7:

-        Obtener el número de referencia del borrador y/o datos fiscales por internet en el siguiente link

viernes, 26 de diciembre de 2014

Calendario del contribuyente 2015

Ya está publicado en el portal de internet de la Agencia Tributaria el calendario del contribuyente para el año 2015.



Este calendario fija las fechas en las que cada contribuyente, en función de sus obligaciones tributarias, debe presentar cada declaración.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Simuladores de renta 2014

Como es costumbre por estas fechas la Agencia Tributaria y los territorios forales ponen a disposición de todos los contribuyentes el simulador para facilitar la realización de los cálculos y simular el resultado de la declaración del IRPF referida al ejercicio fiscal 2014, a presentar entre mayo y junio de 2015.

Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente.

Se trata de un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del IRPF y de esta forma realizar las gestiones pertinentes antes de finalizar el año y así minorar en la medida de lo posible el posible resultado a ingresar.

lunes, 15 de diciembre de 2014

Modelos 588 y 591 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica


Se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" a través de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre.

Estos modelos vienen determinados tras la introducción en la Ley 15/2012 de un nuevo impuesto para el 2013 sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto tiene carácter directo y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

 

Modelo 591   

miércoles, 10 de diciembre de 2014

RD 1003/2014: Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

El pasado sábado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, adelantándose al desarrollo reglamentario.

Este adelanto se debe a que las materias reguladas en este RD necesitaban regularse con urgencia ya que se comenzarán a implementar a partir de 1 de enero de 2015 y que se encontrarán en el cálculo de los programas de cálculo de retenciones que elabora la AEAT, nóminas de enero, solicitud de anticipo de los “impuestos negativos”, etc. En cualquier caso, las restantes cuestiones (menos urgentes), esperarán al desarrollo reglamentario que se aprobará con seguridad a lo largo de los primeros meses de 2015.

El RD incluye lo siguiente:

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