miércoles, 9 de enero de 2013

TRIBUTACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE

Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 se endurece la tributación de las indemnizaciones por despido o cese de “cuantía muy elevada”. Las modificaciones se producen tanto en IS del pagador como en el IRPF del perceptor.
IS del pagador
Serán no deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil (administradores o miembros del Consejo de Administración), “o de ambas”, que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros o, en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.

A efectos aclaratorios, ponemos dos ejemplos:
v  Si la indemnización exenta asciende a 1.500.000 euros y se satisface una indemnización de 2.000.000, será deducible el gasto solo hasta los 1.500.000 euros exentos, siendo el resto no deducible;
v  Si la indemnización exenta es 800.000 euros pero la indemnización satisfecha es 2.000.000, será deducible el gasto hasta 1.000.000 de euros, siendo el exceso no deducible.
A efectos de calcular el límite deducible se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades de acuerdo con el artículo 42 del CCom.
Hay que tener en cuenta que esta limitación no se aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013.
IRPF del perceptor
Se modifica el tratamiento de las indemnizaciones cuando sean rentas irregulares, estableciéndose que en el caso de cese de la relación laboral o mercantil (de administradores o miembros del Consejo de Administración) la reducción del 40% será aplicable de la siguiente forma:
Ø  La reducción del 40% se podrá aplicar sobre un máximo de 300.000 euros anuales.
Ø  Si la indemnización está comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros, la reducción del 40% se aplicará sobre la cantidad que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
De esta forma, si la cuantía de la indemnización fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, no podrá aplicarse la reducción.

RESTO DE INDEMNIZACIONES TRAS LA REFORMA LABORAL
Adicionalmente, y debido a la aprobación de la reciente reforma laboral, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido (improcedente) será necesario que se produzca conciliación o resolución judicial. Además, las indemnizaciones pactadas en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE) están exentas en la cuantía que no exceda de las establecidas con carácter obligatorio para el despido improcedente, aunque haya desaparecido el requisito de autorización administrativa.
Por tanto, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o resolución judicial –salvo para los despidos producidos de 12 febrero a 7 julio, que se rigen por la redacción anterior de la Ley del IRPF-.
No obstante, cuando la este tipo de indemnizaciones se perciban en forma de capital, a los importes no exentos les resultará de aplicación la reducción del 40% ya comentada cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Información actualizada a 09/01/2013

1 comentario:

  1. Buenos días:

    gracias por el artículo, me aclaró creo que alguna duda que tenía.

    No obstante, quería plantearle el siguiente caso a ver si me puede aclarar una última duda:

    El año pasado han hecho un ERE en mi empresa y me han despedido y dado una indemnización. Era indefinida y llevaba en la empresa más de 2 años.

    Ahora, en 2013, me vuelve a contratar la misma empresa con un contrato temporal.

    Me han dicho que la indemnización percibida tengo que declararla ahora, dado que no han pasado más de 3 años desde que finalicé el anterior contrato en esta empresa, y vuelvo a la misma empresa.

    Es correcto que esta indemnización la tengo que declarar como rendimiento de trabajo (casilla 1)? Y es cierto que sólo tengo que declarar y pagar por el 60% de esta indemnización (me dijeron que el 40% estaba exento)?

    Quiero asegurarme, porque me gustaría hacer bien la declaración, y no vaya a ser que sólo ponga el 60% y realmente luego sea el 100%...

    Muchas gracias.

    Un saludo,

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