jueves, 10 de enero de 2013

GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS EMPLEADOS EN LA UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN

Se prorroga al año 2013 el régimen aplicable a este tipo de gastos e inversiones, por lo que seguirán teniendo la consideración de gastos de formación, y por lo tanto, generarán rentas no sujetas a IRPF.
Consecuentemente, en IS, dará derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación.

Entre los gastos que se incluyen en estos conceptos se incluyen los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos o ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a la conexión, con su software y periféricos asociados, incluso cuando el uso de tales equipos por los empleados se realiza fuera del lugar y horario de trabajo.
Estos gastos son fiscalmente deducibles para la empresa en la medida en que estén contabilizados. En períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 generan derecho a la deducción si su utilización sólo puede realizarse fuera del horario de trabajo.

4 comentarios:

  1. Buenas tardes,

    quisiera saber si se podria incluir los aparatos como iPad, iPod, Blackberry, etc.

    No se excluye claramente pero me causa atencion y lo necesitaria saber para mi trabajo.

    Muchas gracias

    un saludo
    Jennifer

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  2. Buenas tardes Jennifer,

    De acuerdo con la consulta de la Dirección General de Tributos número 0342 - 02 , de 06 de marzo de 2002 (te adjunto el link por si quieres leerla completa: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=2388&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%280%33%34%32%2D0%32%29&Pos=0&UD=1), los gastos derivados de elementos que se entreguen a los empleados para su utilización fuera del lugar y horario de trabajo, tales como ordenadores de sobremesa o portátiles, agendas electrónicas, teléfonos móviles, en la medida en que tengan como finalidad habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías y permitan acceder a Internet, podrán formar parte de la base para el cálculo de la deducción.

    Por tanto, el iPad, Ipod, Blackberry y demás smartphones que den acceso a internet podrán acogerse a la deducción siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos para la misma.

    Quedarían excluidos las grabadoras, impresoras, scanner, cámara de fotos digital y cámara de vídeo para conferencias.

    Espero haberte ayudado Jennifer, cualquier cosa... me dices!


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  3. Buenos dias,

    Muchisimas gracias por una tan rapida y detallada respuesta!!!
    Me viene genial

    Un saludo desde Escocia
    Jennifer

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  4. Hola buenas tardes,

    tengo otras pregunta, de nuevo relacionada con el tema de los "gastos de formacion/inversion".

    Yo entendí la ultima vez que me ayudaste (muchísimas gracias de nuevo por ello) que periféricos de un ordenador no entrarían para tales efectos. Tengo a una empleada que me pregunta si un disco duro externo entraría... mi sentido común me indica que al ser un periférico y al no poder conectarse a internet no entraría. Se lo expliqué a la empleada pero ella me dice que no le parece razonable la justificación

    Podrías por favor indicarme que hacer en este caso

    Muchísimas gracias!

    Saludos
    Jennifer

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