Se prorroga al año 2013 el régimen aplicable a este tipo de gastos e inversiones, por lo que seguirán teniendo la consideración de gastos de formación, y por lo tanto, generarán rentas no sujetas a IRPF.
Consecuentemente, en IS, dará derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación.
Entre los gastos que se incluyen en estos conceptos se incluyen los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos o ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a la conexión, con su software y periféricos asociados, incluso cuando el uso de tales equipos por los empleados se realiza fuera del lugar y horario de trabajo.
Estos gastos son fiscalmente deducibles para la empresa en la medida en que estén contabilizados. En períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 generan derecho a la deducción si su utilización sólo puede realizarse fuera del horario de trabajo.
Buenas tardes,
ResponderEliminarquisiera saber si se podria incluir los aparatos como iPad, iPod, Blackberry, etc.
No se excluye claramente pero me causa atencion y lo necesitaria saber para mi trabajo.
Muchas gracias
un saludo
Jennifer
Buenas tardes Jennifer,
ResponderEliminarDe acuerdo con la consulta de la Dirección General de Tributos número 0342 - 02 , de 06 de marzo de 2002 (te adjunto el link por si quieres leerla completa: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=2388&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%280%33%34%32%2D0%32%29&Pos=0&UD=1), los gastos derivados de elementos que se entreguen a los empleados para su utilización fuera del lugar y horario de trabajo, tales como ordenadores de sobremesa o portátiles, agendas electrónicas, teléfonos móviles, en la medida en que tengan como finalidad habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías y permitan acceder a Internet, podrán formar parte de la base para el cálculo de la deducción.
Por tanto, el iPad, Ipod, Blackberry y demás smartphones que den acceso a internet podrán acogerse a la deducción siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos para la misma.
Quedarían excluidos las grabadoras, impresoras, scanner, cámara de fotos digital y cámara de vídeo para conferencias.
Espero haberte ayudado Jennifer, cualquier cosa... me dices!
Buenos dias,
ResponderEliminarMuchisimas gracias por una tan rapida y detallada respuesta!!!
Me viene genial
Un saludo desde Escocia
Jennifer
Hola buenas tardes,
ResponderEliminartengo otras pregunta, de nuevo relacionada con el tema de los "gastos de formacion/inversion".
Yo entendí la ultima vez que me ayudaste (muchísimas gracias de nuevo por ello) que periféricos de un ordenador no entrarían para tales efectos. Tengo a una empleada que me pregunta si un disco duro externo entraría... mi sentido común me indica que al ser un periférico y al no poder conectarse a internet no entraría. Se lo expliqué a la empleada pero ella me dice que no le parece razonable la justificación
Podrías por favor indicarme que hacer en este caso
Muchísimas gracias!
Saludos
Jennifer