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jueves, 10 de enero de 2013

GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS EMPLEADOS EN LA UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN

Se prorroga al año 2013 el régimen aplicable a este tipo de gastos e inversiones, por lo que seguirán teniendo la consideración de gastos de formación, y por lo tanto, generarán rentas no sujetas a IRPF.
Consecuentemente, en IS, dará derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación.

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