miércoles, 27 de febrero de 2013

Modelo 720 - Cumplimentación


¿CÓMO SE REALIZARÁ LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 720?
El modelo 720 se presentará telemáticamente a través de internet por el declarante o, en su caso, por el presentador autorizado.
Se deberá utilizar previamente un programa para obtener el fichero con la declaración. Este programa podrá ser el formulario desarrollado por la AEAT para la declaración correspondiente al modelo 720 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato. El contenido del dicho fichero se deberá ajustar a los diseños físicos y lógicos que se describen en el anexo de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

Teniendo el certificado digital se podrá acceder a la cumplimentación del modelo 720 a través de este enlace:
Requisitos para la presentación del modelo 720:
-       Tener NIF
-       Tener certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTAR EL MODELO 720?
La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, excepto para el ejercicio 2012 que el plazo de presentación finalizará el 30 de abril de 2013.

¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTAR EL MODELO 720?
Os remito al post que publiqué en su día sobre este tema. Os dejo el link 

¿QUÉ INFORMACIÓN HAY QUE DECLARAR EN EL MODELO 720?
Os remito al post que publiqué en su día sobre este tema. Os dejo el link 

CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 720
1.- Declarante y resumen declaración


N.I.F. DEL DECLARANTE: Se consignará el N.I.F. del declarante.
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE: Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
EJERCICIO. Se incluirá el ejercicio al que se refiera. En el caso de la declaración que se presentará en 2013, el ejercicio fiscal que se declara es 2012.
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE: Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
·         TELÉFONO: Nº de teléfono de contacto
·         APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
v  DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se hará click en esta opción si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).
v  DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se hará click en esta opción si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya hecho click en alguna de las opciones anteriores, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.
RESUMEN DE LOS DATOS INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN
Suma total 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición. Se autorrellenará con los datos que vayamos consignando.
Suma total 2: importe o valor de la transmisión; saldo medio último trimestre. Se autorrellenará con los datos que vayamos consignando


2.- Bienes o derechos


N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de edad o incapacitado y su representante legal dispone de NIF asignado en España, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal.
CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE. Se consignará una de las siguientes claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado:


1 Titular.
2 Representante.
3 Autorizado.
4 Beneficiario.
5 Usufructuario.
6 Tomador.
7 Con poder de disposición.
8 Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
TIPO DE TITULARIDAD SOBRE EL BIEN O DERECHO. En el caso de consignarse la clave “8” en el campo “CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE”: se informará el tipo de titularidad que ostenta. No será necesario rellenar este campo si se consigna cualquier otra Clave.
CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del tipo de bien o derecho que se posea a lo largo del ejercicio:


“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
“V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
“I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
“S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
“B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate.

SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO. Se consignara la subclave numérica que corresponda al tipo de bien o derecho que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes:
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero):
1 Cuenta corriente.
2 Cuenta de ahorro.
3 Imposiciones a plazo.
4 Cuentas de crédito.
5 Otras cuentas.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave V (valores y derechos situados en el extranjero):

1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
2 Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros.
3 Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave S (seguros y rentas temporales o vitalicias):

1 Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
2 Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave B (titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero):
1 Titularidad del bien inmueble.
2 Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
3 Nuda propiedad sobre bienes inuebles.
4 Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
5 Otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuando el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” corresponda a la clave I (acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero) la subclave numérica deberá informarse sin contenido (a cero). De hecho, el programa de la AEAT no dará lugar a incluir una subclave.
TIPO DE DERECHO REAL SOBRE INMUEBLE. Cuando se consigne:
CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO: B y
SUBCLAVE DEL BIEN O DERECHO: 5,
Se deberá indicar en el espacio reservado, el tipo de derecho real que ostenta sobre el bien inmueble.
CÓDIGO DE PAÍS. En este campo se consignará el código que corresponda al país o territorio donde:  
Ø  se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio en los casos donde se declaró como CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO “C”.
Ø  se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos declarados con la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO “V”.
Ø  se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO “I”.
Ø  se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias, en los casos en los que se declaró como CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO “S”.
Ø  se encuentren situados los bienes inmuebles en los casos donde se declaró como CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO “B”.
Se identificará el país o territorio de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26/12/2011).

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN. Cuando el campo CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “V” ó “I” se informará este campo de acuerdo a:
Clave Descripción
1 Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones).
2 Valores extranjeros sin código ISIN.
Cuando el campo CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome otro valor distinto de “V” ó “I” deberá informarse sin contenido (a cero).
IDENTIFICACIÓN DE VALORES. Cuando en el campo CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO se haya consignado el valor “V” ó “I” Se hará constar:
El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 2/2010, de 28 Julio de Diciembre, de la Comisión Nacional del mercado de Valores (supuesto de Campo CLAVE DE IDENTIFICACIÓN, configurado con valor 1).
Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011) (supuesto de campo CLAVE DE IDENTIFICACIÓN, configurado con valor 2)
Únicamente se informará este campo si en el campo CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO se ha consignado “V” ó “I”. En cualquier otro caso se informará sin contenido (espacios en blanco).
CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA. Cuando en el campo CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO se haya consignado “C” y en función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:

I Identificación de la cuenta con código IBAN
O Otra identificación.
CÓDIGO BIC. Se consignara en este campo el código BIC (Bank International Code).
CÓDIGO DE CUENTA. Se consignarán los caracteres del código de cuenta. Cuando el campo CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA tome el valor “I” se consignará este código de cuenta con formato IBAN, si toma el valor “O” se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria.
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD. Se consignará en este campo la Razón Social o Denominación de las entidades siguientes según el valor del campo CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO:
v  Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “C”: Razón social o denominación de la entidad bancaria o crediticia.
v  Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “V” o “I”: Razón social o denominación de la entidad participada, cesionaria del capital, o entidad encargada de la gestión o administración de los valores, o de la sociedad o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva.
v  Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “S”: Razón social o denominación de la entidad aseguradora.
Este campo quedará en blanco cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “B”.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL. Se consignará el número de identificación fiscal de las entidades declaradas en el campo anterior, asignado en el país o territorio de residencia fiscal. Este campo quedará en blanco cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “B”.
DOMICILIO DE LA ENTIDAD O UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “C”, “V”, “I” o “S”, se consignará en este campo la dirección de la entidad identificada en los dos campos anteriores.
Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “B”, independiente de la subclave declarada, se consignará la dirección del inmueble objeto de la declaración.
Este campo se subdivide en:
NOMBRE VÍA PÚBLICA Y NÚMERO DE CASA. Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (Ejemplo. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. Asimismo se consignará el número o punto kilométrico.
COMPLEMENTO. En su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
POBLACIÓN/CIUDAD. Se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio
PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO. Se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.
CÓDIGO POSTAL (ZIP CODE).Se consignará el código postal referido al domicilio
CÓDIGO PAÍS. Se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre en su Anexo II de la Disposición Adicional primera Anexo II (BOE 26 de Diciembre de 2011).
FECHA DE INCORPORACIÓN. Se hará constar las siguientes fechas según el valor del campo CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO declarada:
Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “C” se consignará la fecha de apertura de la cuenta, de la concesión de la autorización o del poder de disposición, o de cualquier otra forma de titularidad real.
Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “V” se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real de los valores.
Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “I” se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre las acciones o participaciones en la IIC.
Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “S” se consignará la fecha de contratación con la entidad aseguradora o con la entidad receptora de los bienes y derechos constitutivos de las rentas vitalicias o temporales.
Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “B” se consignará la fecha de adquisición de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo.
Cuando existan diferentes fechas de incorporación respecto del tipo de bien o derecho declarado deberán consignarse las mismas en diferentes registros. De este modo cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “V” o “I” se deberán declarar tanto registros como fechas de adquisición diferentes existan.
ORIGEN DEL BIEN O DERECHO. Se consignará el “Origen del bien o derecho” de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:

“A”: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
“M”: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO declarada en los siguientes casos:
·         Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “C”, si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
·         Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “V”, “I” o “S”, si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
·         Cuando la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “B”, si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
“C”: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.
FECHA DE EXTINCIÓN. Este campo solo deberá cumplimentarse cuando el campo ORIGEN DE BIEN O DERECHO sea “C”. En este caso deberá indicarse una de las fechas siguientes según sea la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO declarada:
·         Si la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO declarada es “C”: fecha de la revocación de la autorización, de la representación, del poder de disposición, de la posición de beneficiario, del cese como titular o titular real de la cuenta bancaria o de crédito.
·         Si la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO es “V”, “I” o “S”: fecha de la transmisión o extinción de la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real declarada sobre los valores, acciones o participaciones en IIC, seguros o rentas temporales y vitalicias.
·         Si la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO toma el valor “B”: fecha de transmisión o extinción de, la titularidad, titularidad real o de los derechos reales sobre los bienes inmuebles.

VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALORDE ADQUISICIÓN. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará. Se pondrá el total del valor y en la casilla PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN se consignará el % que corresponda sobre dicho total.
Los importes deben consignarse en EUROS.
El importe a consignar en este campo dependerá del valor consignado en el campo CLAVE TIPODE BIEN O DERECHO:
·         Si la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO es “C”: saldo a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación, autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta.
·         Si la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO es “V”: saldo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad declarada.
·         Si la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO es “I”: valor liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad o titularidad real declarada. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
·         Si la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO es “S”, y la SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO declarada es “1” se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre. En los casos en los que la SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO sea “2” se informará del valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
·         Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “B”, y la SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO es “1” se consignará el valor de adquisición del bien inmueble incluyendo en su caso los impuestos satisfechos.
Cuando la SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO sea “2”, “3” o “4” deberá informarse del valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los importes declarados, salvo los correspondientes a la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO “B” y SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO “1” se refieren al ejercicio de la declaración.

VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIO ÚLTIMO TRIMESTRE. Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones de divisas. Asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe NO se prorrateará.
Si el saldo es negativo se consignará un signo menos. Los importes deben consignarse en EUROS.
Solamente deberá informarse de este campo:
·         Si el campo ORÍGEN DEL BIEN O DERECHO es “C” y la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO es “B”. En este caso se consignará el importe o valor de transmisión de la titularidad o titularidad real sobre el bien inmueble o del derecho real sobre el mismo.
·         Si el campo ORÍGEN DEL BIEN O DERECHO es “A” o “M” y la CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO es “C”. En este caso se indicará el saldo medio de la cuenta en el último trimestre del ejercicio de la declaración.
CLAVE DE REPRESENTACIÓN DE VALORES. Solo se informará este campo cuando en el campo CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO se haya consignado “V” o “I”.
Se consignará una de las claves siguientes:
Clave Descripción
A Valores representados mediante anotaciones en cuenta.
B Valores no representados mediante anotaciones en cuenta.
NÚMERO DE VALORES. Solo se informará este campo cuando en el campo CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO se haya consignado “V” o “I”.
Se consignará el número de acciones, participaciones o valores respecto de los que se ostente cualquier condición de declarante.
CLAVE TIPO DE BIEN INMUEBLE. Exclusivamente se informará este campo cuando el campo CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO tome el valor “B". En estos casos se deberá indicar el tipo de bien inmueble sobre el que se ha declarado la titularidad, titularidad real o derecho real.


U: Urbano.
R: Rústico.
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. En el caso de múltiples sujetos con la misma CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE sobre el bien o derecho declarado, se consignará por cada declarante el porcentaje de su participación.
Si la cuenta, valor, seguro, renta, inmueble o derecho real sobre este último tiene un solo declarante con la misma CLAVE DE CONDICIÓN DE DECLARANTE, el valor a declarar en este campo será 100 en la parte entera, y 00 en la parte decimal




2 comentarios:

  1. Muy buena presentación, pero no resuelve lo básico: una acción, de Cocacola por ejemplo, depositada en un banco inglés ¿es V-2? y la dirección es la del banco en Londres o la de CocaCola CO. en California? Una participación de un fondo depositada en esa misma cuenta de valores es I0 y ¿la dirección es la del banco o la del fondo en las Caimán? Mi asesor fiscal ha huido y en la técnico de hacienda casi llora de frustración porque no sabe contestarme....

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  2. Con todos mis respetos, es copy y paste. No aclara dudas, se limita a repetir lo que pone la web de la A Tributaria

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