viernes, 25 de enero de 2013

Modelo 030

Además de las novedades fiscales que se están introduciendo, vamos a ir publicando instrucciones para la confección de los diferentes modelos que nos encontramos en Hacienda.
Empezaremos por las declaraciones censales que pueden presentar los contribuyentes a través de los siguientes modelos:
·         Modelo 030, dirigido a personas físicas que no desarrollen ninguna actividad empresarial o profesional.
·         Modelo 036, dirigido a personas físicas que realicen alguna actividad empresarial o profesional y a personas jurídicas.
·         Modelo 037, es una versión abreviada, exclusiva para personas físicas empresarios o profesionales.

Modelo 030

jueves, 24 de enero de 2013

347 - Programa de ayuda


lunes, 21 de enero de 2013

IVA: Posibilidad de incrementar el tipo impositivo en algunos productos sanitarios

El TJUE ha dictado una sentencia en la que indica que España aplica un tipo reducido a categorías de bienes más amplias que las previstas en la Directiva de IVA, en el ámbito farmacéutico y equipos médicos, cuando debería aplicarse el tipo general.

martes, 15 de enero de 2013

AMORTIZACIÓN: LIMITACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES DEL INMOVILIZADO MATERIAL REALIZADAS POR LAS GRANDES EMPRESAS

Durante los ejercicios 2013 y 2014, las entidades que no tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, aunque tributen por dicho régimen, sólo pueden deducir el 70% de los gastos contables por amortización.

EEUU – España: Firma de nuevo Convenio de Doble Imposición

Con fecha 14 de enero de 2012, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el embajador de EEUU en España, Alan D. Solomont, firmaron el protocolo que modifica el convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, modificativo del Convenio de Doble Imposición de 1990.


jueves, 10 de enero de 2013

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Se prorroga al ejercicio 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto positivo de las actividades económicas, cuando los contribuyentes que cumplan determinados requisitos mantengan o creen empleo.

GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS EMPLEADOS EN LA UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN

Se prorroga al año 2013 el régimen aplicable a este tipo de gastos e inversiones, por lo que seguirán teniendo la consideración de gastos de formación, y por lo tanto, generarán rentas no sujetas a IRPF.
Consecuentemente, en IS, dará derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Se suprime la deducción por vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir de 1 de enero de 2013
No obstante, se podrán aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual como hasta en 2012 gracias al régimen transitorio, los siguientes contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran:

IMPUTACION FISCAL OBLIGATORIA EN DETERMINADOS CONTRATOS DE SEGURO

La imputación de las primas de los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad será siempre obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, excepto en los seguros colectivos contratados en el marco de despidos colectivos.

REGLAS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL: CAMBIO DE RESIDENCIA

Cuando un contribuyente de IRPF deje de tener la consideración de residente en territorio español por traslado a otro Estado miembro de la UE, podrá optar por

GANANCIAS PATRIMONIALES A CORTO PLAZO

En relación con la transmisión de elementos patrimoniales con menos de un año de antigüedad, se restablece el régimen existente con anterioridad a 2007.
Las ganancias obtenidas al respecto, se integrarán en la base imponible general del IRPF. De esta manera, ya no podrán beneficiarse del tipo de gravamen del ahorro en el que se encuadraban hasta ahora, mucho menos gravoso.

MODIFICACIÓN DE LA REGLA ESPECIAL DE VALORACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE LA UTILIZACIÓN DE VIVIENDA

A partir de 1 de enero de 2013, se ha modificado la valoración de la retribución en especie para el caso de utilización de vivienda de los empleados. Esta nueva medida de ajuste va a suponer que muchos empleados tengan que tributar más que hasta el momento y que las empresas pierdan uno de los incentivos que podían ofrecer a sus trabajadores sin tener que hacer subidas retributivas.
La cesión de uso de vivienda se ha valorado hasta ahora por el 5 o el 10% del valor catastral de la vivienda, con el límite del 10% de las restantes retribuciones del trabajo.

miércoles, 9 de enero de 2013

TRIBUTACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE

Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 se endurece la tributación de las indemnizaciones por despido o cese de “cuantía muy elevada”. Las modificaciones se producen tanto en IS del pagador como en el IRPF del perceptor.
IS del pagador
Serán no deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil (administradores o miembros del Consejo de Administración), “o de ambas”, que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros o, en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.

martes, 8 de enero de 2013

Gravamen especial sobre determinados premios de las loterías - Novedades 2013

Con efectos 1 de enero de 2013, queda suprimida la exención en el IRPF aplicable a las ganancias obtenidas de los premios y loterías, aunque su importe no se integrará en la base imponible del impuesto.
Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, independientemente de cual sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, estarán exentos.

ACTUALIZACIÓN DE BALANCES – Novedades para 2013

El pasado 28 de diciembre se aprobó la Ley 16/2012, que ha introducido una nueva actualización de balances similar a la de 1996.

Esta medida permite actualizar tanto contable como fiscalmente el valor de los elementos del activo empresarial que están registrados a valor histórico, pero que, con el paso del tiempo se han visto revalorizados.

Paso a detallaros el funcionamiento y requisitos de la actualización de balances de 2012 para que

jueves, 3 de enero de 2013

Glosario de abreviaturas de términos tributarios


A continuación os incluyo un glosario de las principales abreviaturas utilizadas en el ámbito tributario que espero os sea útil:

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - Cataluña

El pasado 27 de diciembre se publicó el Decreto Ley 7/2012, cuyas modificaciones afectarán a las personas físicas que tengan su residencia fiscal en Cataluña.

Declaraciones tributarias a presentar en enero de 2013

Os incluyo las declaraciones que habrá que presentar durante enero de 2013, de acuerdo con la información que proporciona la AEAT.


Presentación de otras declaraciones en ENERO:
Modelo 146. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones: enero y febrero de cada año.

Modelo 156. Declaración informativa anual de cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, con carácter general: 1 a 31 de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. Excepciones hasta el 1 de abril.

Modelo 210. Autoliquidación. Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo.

Modelo 213. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes: enero.

Modelo 216. Declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre. Para grandes empresas, mensual.

Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes: 1 a 31 de enero.

Modelo 296. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: impreso 1 a 20 de enero, resto de vías de presentación 1 a 31 de enero.

Modelo 848 (IAE). Comunicación del importe neto de la cifra de negocios (quien tenga obligación de presentar dicha comunicación): 1 de enero a 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación.

Modelo 568 (IEDMT). Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre.



En caso de domiciliación de las autoliquidaciones, el plazo de presentación de las mismas es el siguiente:

1 - 15 de enero:     111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (trimestrales y mensuales).
                             210, en caso de que salga a ingresar y se domicilie.
1 - 25 de enero:     130, 131 y 303
                             213, 311 y 371


miércoles, 2 de enero de 2013

Programa de calculo de retenciones 2013

A partir de hoy está disponible en la página de internet de la agencia tributaria el programa on line para el cálculo de las retenciones del trabajo personal para 2013.

Recent Posts