martes, 8 de enero de 2013

Gravamen especial sobre determinados premios de las loterías - Novedades 2013

Con efectos 1 de enero de 2013, queda suprimida la exención en el IRPF aplicable a las ganancias obtenidas de los premios y loterías, aunque su importe no se integrará en la base imponible del impuesto.
Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, independientemente de cual sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, estarán exentos.

Premio sujetos a gravamen:
1.- Premios organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
2.- Premios organizados por la Cruz Roja Española
3.- Premios organizados, en sus distintas modalidades de juegos autorizados, por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
4.- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.

Notas comunes
·         Se trata de un gravamen exigible por décimo, fracción o cupón premiado (y no por cotitular).
·         Estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros.
·         Los premios cuyo importe sea superior a 2.500 euros sólo tributarán por la parte que corresponda al exceso.
·         En el supuesto de titularidad compartida del décimo, fracción o cupón, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
·         La base imponible la constituye el importe que excede de la cuantía exenta (2.500 euros).
·         En caso de premios en especie (por ejemplo, el sorteo del oro de la Cruz Roja), la base imponible será el valor de mercado del premio, minorado en el ingreso a cuenta y en el importe exento de 2.500 euros.
·         La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo del 20%, menos las retenciones e ingresos a cuenta practicados.


IRPF
Los sujetos estarán obligados a presentar una autoliquidación por el gravamen especial, salvo que el premio sea inferior a 2.500 euros o se haya practicado retención o ingreso a cuenta.
La razón de la no necesidad de presentar la autoliquidación es que estos premios no se integran en la base imponible del IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre ellos no van a minorar la cuota líquida total del IRPF ni se tienen en cuenta a los efectos de solicitar devoluciones por el IRPF.
Sólo existe obligación de autoliquidar el gravamen en el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido, como son los casos de premios de similares características a los sometidos a este gravamen especial que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
A estos efectos, están en trámite los siguientes modelos tributarios:
v  Modelo 230 (borrador), para que organismos pagadores de los premios ingresen las retenciones e ingresos a cuenta practicados.
v  Modelo 136 (borrador), para que el contribuyente autoliquide el premio obtenido en la UE o en el Espacio Económico Europeo y que no ha sido sometido a retención.

IRNR
El gravamen especial es aplicable a los contribuyentes del IRNR sin mediación de EP, en similares términos y condiciones, pero con las especialidades siguientes:
·         Estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, incluso cuando estén exentos en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
·         En caso de estar exento, podrá solicitarse la aplicación del Convenio y la devolución consiguiente a través del modelo 210. El plazo para solicitar la devolución es de 4 años a partir del mes de febrero del año siguiente al que se ha cobrado el premio y soportado la retención.

IS
Estos premios ya estaban sometidos a imposición. Con la nueva normativa se someten a retención o ingreso a cuenta del 20%.

Nuevos modelos
·         Modelo 230 (borrador)
Lo deben presentar los retenedores de este gravamen, o sea los pagadores de los premios, a saber, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Cruz Roja Española y los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas que organicen las loterías o apuestas autorizadas.

Con periodicidad mensual, estas entidades u organismos procederán a ingresar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior distinguiendo lo que corresponde a cada impuesto (IRPF, IRNR ó IS) según la naturaleza del que figura como ganador de los premios (persona residente sujeta a IRPF, persona o entidad no residente sin establecimiento permanente sujeta al IRNR o entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades). La primera autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2013 se presentará en el mes de febrero de 2013.

Al finalizar cada año, se procederá a declarar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el citado año y en el que se detallarán de manera individual los datos de los ganadores de los sorteos, en el que deberán figurar, entre otros, los siguientes datos:

Ø  Importe total individual del premio obtenido así como la base de la retención o del ingreso a cuenta que ha sido considerada por el pagador del premio.
Ø  Datos identificativos de cada ganador o, en su caso, de su representante (NIF-NIE, apellidos y nombre o razón social).
Ø  Comunidad Autónoma de residencia fiscal de cada ganador.

·         Modelo 136 (borrador)
Deberán presentarlo exclusivamente los contribuyentes del IRPF que obtengan premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a Loterías y Apuestas del estado, ONCE, Cruz Roja, órganos de las CCAA, ya que al no haber soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta, deberán proceder a autoliquidar este gravamen.

Su periodicidad es trimestral, debiendo declararse y efectuarse el ingreso en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.

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