Se suprime la deducción por vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir de 1 de enero de 2013
No obstante, se podrán aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual como hasta en 2012 gracias al régimen transitorio, los siguientes contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran:
2.- satisfecho cantidades para su construcción
3.- satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017, o
4.- satisfecho cantidades para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
En estos casos, será indispensable que el contribuyente se practique la deducción por las cantidades de los puntos 1 a 4 en un periodo devengado antes de 1 de enero de 2013.
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