martes, 15 de enero de 2013

AMORTIZACIÓN: LIMITACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES DEL INMOVILIZADO MATERIAL REALIZADAS POR LAS GRANDES EMPRESAS

Durante los ejercicios 2013 y 2014, las entidades que no tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, aunque tributen por dicho régimen, sólo pueden deducir el 70% de los gastos contables por amortización.

No resulta de aplicación esta limitación a las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas en las que el importe neto de su cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros, que podrán seguir deduciendo sus amortizaciones sin limitación, como lo vienen haciendo hasta ahora.
Por tanto, la limitación resulta aplicable a las entidades que estén aplicando el régimen de empresas de reducida dimensión (pero que han dejando de cumplir los requisitos) por haber superado el importe de la cifra de negocios previsto en alguno de los tres períodos impositivos anteriores, incluso respecto a la amortización del inmovilizado nuevo e intangible, de la amortización de elementos objeto de reinversión y del régimen de arrendamiento financiero previsto para este régimen especial.
Se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado material, intangible con vida útil definida y de las inversiones inmobiliarias calculadas conforme a los sistemas generales de amortización (TRLIS art.11.1 y 4 redacc L 16/2007).
Como excepción, la limitación no resulta aplicable a los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización.
La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible, es decir, el 30%, se deducirá opcionalmente a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015 de la siguiente manera:
-          De forma lineal durante un plazo de diez años o
-          Durante la vida útil del elemento patrimonial.
Habrá de tenerse en cuenta, que en atención al art. 119.3 TRLIS, la opción que se tome no podrá ser rectificada por lo que será necesario realizar un análisis previo para ver cual es la forma más conveniente.

La norma establece que no tiene la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de esta limitación.

Esta limitación a la amortización supone generar una diferencia temporaria deducible que se podrá recuperar en el futuro.
Esta cuestión se puede ver complicada para aquellas empresas cuyos elementos (i) hayan disfrutado de libertad de amortización o de amortizaciones aceleradas que estén revirtiendo y, por tanto, la amortización contable no resulte fiscalmente deducible en ningún momento; (ii) amortizaciones no deducibles fiscalmente correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 con motivo de la actualización de balances o (iii) amortizaciones fiscalmente no deducibles de manera parcial como puedan ser aquellos importes que excedan de los máximos de tablas.
En estos casos, para el cálculo de la limitación de la amortización será necesario eliminar con carácter previo aquellos importes correspondientes a amortizaciones no deducibles.

En principio, y atendiendo al literal de la norma que no establece ninguna incompatibilidad al respecto, las compañías podrán seguir aplicando la libertad de amortización que subsistan en el TRLIS como puedan ser las del art. 11.2 del TRLIS (sociedades laborales, activos mineros, elementos afectos a I+D, etc).

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