martes, 15 de enero de 2013

EEUU – España: Firma de nuevo Convenio de Doble Imposición

Con fecha 14 de enero de 2012, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el embajador de EEUU en España, Alan D. Solomont, firmaron el protocolo que modifica el convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, modificativo del Convenio de Doble Imposición de 1990.


Previsiblemente, entrará en vigor tres meses después de su ratificación por parte de ambos Estados.

Las principales novedades que introduce el mismo son las siguientes:
v  Tributación exclusiva en el Estado de residencia del perceptor, por lo general, en los casos de dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital por transmisión de acciones de sociedades no inmobiliarias, así como distribuciones de beneficios por sucursales no inmobiliarias.

Los dividendos estarán exentos en la fuente siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a)      Participación mínima del 80% de los derechos de voto durante los doce meses previos a la distribución de dividendos;

b)      Cumplir con ciertas condiciones de la cláusula de limitación de beneficios.
En caso de que no se cumplan estos requisitos, se prevé una retención del 5% para las personas jurídicas que sean el beneficiario efectivo del dividendo y hayan poseído al menos el 10% de los derechos de voto y un 15% para otros casos.
Por tanto, se ha reducido la carga impositiva sobre los dividendos y se ha ampliado el ámbito para poder beneficiarse del tipo reducido o de los supuestos de exención.
v  Las ganancias de capital por venta de participaciones sustanciales en el capital de una empresa se ha visto mejorado con la nueva redacción.

v  Se ha introducido un nuevo artículo 17 sobre limitación de beneficios, que resulta más completo y que trata de garantizar que el Convenio solo despliegue sus efectos en favor de residentes de España o Estados Unidos.

v  Se ha establecido un nuevo mecanismo de arbitraje, como método de resolución de conflictos de interpretación del Convenio, e intercambio de información, que resolverá más ágilmente las diferencias entre Administraciones y que supondrá menores costes para los contribuyentes.

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