Cuando un contribuyente de IRPF deje de tener la consideración de residente en territorio español por traslado a otro Estado miembro de la UE, podrá optar por
· Integrar las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último periodo impositivo en que debiera tributar por IRPF (regla actual y que permanece en exclusiva para los supuestos en los que el traslado no sea a la UE), o
· Presentar una autoliquidación complementaria de la del último periodo de residencia sin sanción ni intereses, a medida que se vayan obteniendo cada una de esas rentas pendientes de imputación.
Información actualizada el 10/01/2013
Información actualizada el 10/01/2013
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