viernes, 22 de febrero de 2013

Modelo 720 - Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

I) BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO SOBRE LOS QUE SE HA DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN
1)      Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

Ø  Obligados a informar
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que tengan tal condición a 31 de diciembre o lo hayan sido en cualquier momento del año.


Ø  Tipos de cuentas bancarias que han de incluirse
Han de declararse las cuentas corrientes, las cuentas de ahorro, las imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otro tipo de cuenta o depósito dinerario en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

Ø  Información a proporcionar a la AEAT
La información que ha de proporcionarse en el modelo 720 es la siguiente:
a)      La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b)      Identificación completa de las cuentas.
c)       La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d)      Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
Esta información se dará por el titular, representante, autorizado, etc. que ostente el cargo a esa fecha o en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

Ø  Exoneración de presentar modelo 720 por este concepto
No resultará de obligación la presentación del modelo 720 respecto de las siguientes cuentas:
1.- Aquellas cuyos titulares sean personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como EP en España de no residentes y que estén registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
2.- Aquellas cuyos titulares sean personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades en el modelo 196.
3.- aquellas cuentas cuyos saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios. En caso de superarse cualquier de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
                Ejemplo 1: Tres cuentas bancarias en el extranjero cuyo titular es una persona jurídica.
-          Cuenta 1: saldo 31/12: 40.000 € y saldo último trimestre: 40.000 €. Registrada en contabilidad.
-          Cuenta 2: saldo 31/12: 30.000 € y saldo último trimestre: 30.000 €. No registrada en contabilidad.
-          Cuenta 3: saldo 31/12: 80.000 € y saldo último trimestre: 80.000 €. Cuenta respecto de la que se informa en el modelo 196, ya que la entidad bancaria está domiciliada en España.
El saldo a tener en cuenta sería el de la “cuenta 2”, ya que habría que excluir las otras cuentas por estar comprendidas en las excepciones a la obligación de declarar.
No existiría obligación de declarar ya que el saldo de la “cuenta 2” no excedería de 50.000 euros.
Ejemplo 2: Si una persona es "titular" de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es "autorizada" en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, tendrá obligación de presentar modelo 720 si no concurre ninguna causa de exoneración.
No obstante, en caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar y no tendría obligación de presentar el modelo 720.

Adicionalmente, tener en cuenta que para el caso de que el titular de la cuenta en el extranjero sea una persona física residente en territorio español que desarrolle una actividad económica y lleve su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tenga registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas las referidas cuentas, tampoco tendrá obligación de declararlas en el modelo 720.

Ø  Valoración de los bienes y derechos
Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero cuyo saldo se encuentra en una moneda diferente al euro y tiene obligación de presentar declaración informativa correspondiente al modelo deberá informar de los saldos correspondientes a la cuenta corriente aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada. Esta misma referencia se tomará en relación con la valoración del saldo medio del último trimestre correspondiente a cada cuenta.
En el caso de que cese la titularidad de la cuenta durante el ejercicio y exista obligación de declarar, deberá utilizarse para determinar el saldo el tipo de cambio vigente en la fecha del cese de esa titularidad.

En el caso de una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo asciende a 150.000 € el 31 de diciembre del 2012, y de la que son titulares una entidad residente (70%=105.000€) que la tiene registrada en su contabilidad y una persona física residente (30%=45.000 €), la persona física debe presentar declaración informativa, informando sobre una cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 150.000 €, indicando que su participación en la misma es del 30 %.

2)      Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidas en el extranjero

Ø  Obligados a informar
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que tengan la consideración de titulares o titulares reales (nota 1) de los bienes que se detallan a continuación.

Ø  Tipos de bienes que han de incluirse
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

Ø  Información a proporcionar a la AEAT
a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
No existe obligación de informar de opciones sobre acciones.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria información de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real.
La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
Tendrán la obligación de declarar estos bienes y los anteriores aquellos obligados tributarios que tengan condición de titular o titular real a 31 de diciembre o se haya extinguido con anterioridad.

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria información sobre:
a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
En los casos señalados en los apartados a) y b), se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.
En relación con los planes de pensiones contratados en el extranjero, NO existe obligación de información de las aportaciones a los mismos, en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
En el caso de que se lleve a cabo el rescate del plan de pensiones sí deberá informarse sobre la renta que se obtenga.

Ø  Exoneración de presentar modelo 720 por este concepto
No resultará de obligación la presentación del modelo 720 respecto de las siguientes cuentas:
1.- Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los referidos valores, derechos, seguros y rentas.
2.- Cuando los valores mencionados, el valor liquidativo de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de IIC, el valor de rescate de los seguros y el valor de capitalización de las rentas temporales o vitalicias, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

Ø  Valoración de los bienes y derechos
Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero se deben valorar los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad negociados en mercados organizados, con exclusión de las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se valorarán de acuerdo con el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año (artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).
Si se trata de valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad (no negociados en mercados organizados), su valoración se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable. En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará conforme se establece igualmente en el artículo 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento producido en la valoración global de los bienes y derechos las variaciones ocasionadas por los tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos.
Las oscilaciones producidas en el tipo de cambio deben tenerse en cuenta a efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben volver a declararse los mismos.
Ejemplo: Si en el ejercicio 2013 se presento declaración informativa por las cuentas situadas en el extranjero, informando de su saldo a 31 de diciembre de 2012 aplicando el tipo de cambio vigente en esta fecha para expresar los mismos en euros. En el ejercicio 2014 no existe obligación de volver a presentar declaración informativa sobre las mismas (siempre que no cese la titularidad sobre las mismas) salvo que el saldo conjunto de todas las cuentas en el extranjero teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes el 31 de diciembre de 2013 hubiese experimentad o un incremento superior a 20.000 € respecto al saldo conjunto que determinó la obligación de declarar en el ejercicio 2013.

3)      Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero

Ø  Obligados a informar
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que tengan la consideración de titulares o titulares reales (nota 1) de inmuebles y derechos sobre inmuebles.
La obligación de información se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.

Ø  Información a proporcionar a la AEAT
a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología.3.
b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
c) Fecha de adquisición.
d) Valor de adquisición.
En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ø  Exoneración de presentar modelo 720 por este concepto
i) No se declararan inmuebles o derechos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes o personas físicas que desarrollen actividad económica, y que registren los mismos en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
ii) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.


II) PLAZO DE PRESENTACIÓN
La obligación de presentación del modelo 720 deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de alguno de los supuestos que ha de declararse hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos, respecto de los bienes o derechos de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
No obstante, de manera excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2012 podrá presentarse hasta el 30 de abril de 2013.


III) RÉGIMEN SANCIONADOR
Se califican como infracciones muy graves:
a)      No presentar la declaración informativa modelo 720 en plazo.
b)      Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
c)       Presentar por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos en aquellos supuestos que hubiera obligación de hacerlo.
La sanción por el incumplimiento de la obligación de informar consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referido a cada elemento patrimonial individualmente considerado que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Se reserva la misma sanción para el caso de que se presente la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos en aquellos supuestos que hubiera obligación de hacerlo.


IV) OTRAS CUESTIONES
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se extiende a todos los obligados tributarios y  comprende tres obligaciones de suministro general de información respecto de las que se deberá presentar la correspondiente  declaración por parte de los sujetos domiciliados en el País Vasco y Navarra, con arreglo a la respectiva normativa, estatal o foral a la que esté sometidos. 
Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración modelo 720. El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En relación con la obligación de información de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras que fueron adquiridas mediante comercializadoras de dichas instituciones en España o a través de representantes en España de las entidades gestoras que operan en régimen de libre prestación de servicios, NO existe obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42 ter.2 del RD 1558/2012 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento. En este sentido se pronuncia la DGT en la consulta número V0443-13, de 13 de febrero.
Asimismo, si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones en una sociedad extranjera y estas se encuentran depositadas en una entidad constituida o establecida en España tampoco tiene obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados en los términos previstos en el artículo 39.1.a) del citado Reglamento General.

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