Se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de
enero a octubre" a través de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre.
Estos modelos vienen determinados tras la introducción
en la Ley 15/2012 de un nuevo impuesto para el 2013 sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica. Este impuesto tiene carácter directo y
grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema
eléctrico de energía eléctrica.
Modelo 591
¿Quién
han de presentar el modelo 591?
Aquellos que satisfagan importes a los
contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos
contribuyentes.
Se presentará por vía telemática.
¿Cuándo
se presenta el modelo 591?
Durante los primeros 20 días naturales del mes de
diciembre siguiente al año natural al que corresponden los datos. Por tanto, durante
diciembre de 2014 deberán declararse los datos correspondientes a 2013, fecha
en la que entró en vigor el impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica.
INSTRUCCIONES
DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 591
1.
Código
Se deberá consignar uno de los siguientes códigos
de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales dependiendo del domicilio
fiscal del obligado tributario, estos códigos aparecerán si pinchamos en la
pequeña flecha que se encuentra a la derecha de la casilla:
Código <>
|
Descripción <>
|
1600
|
Álava/Araba
|
2600
|
Albacete
|
3600
|
Alicante
|
4600
|
Almeria
|
5600
|
Ávila
|
6600
|
Badajoz
|
7600
|
Illes Balears
|
8600
|
Barcelona
|
9600
|
Burgos
|
10600
|
Cáceres
|
11600
|
Cádiz
|
12600
|
Castellón
|
13600
|
Ciudad Real
|
14600
|
Córdoba
|
15600
|
A Coruña
|
16600
|
Cuenca
|
17600
|
Girona
|
18600
|
Granada
|
19600
|
Guadalajara
|
20600
|
Guipúzkoa
|
21600
|
Huelva
|
22600
|
Huesca
|
23600
|
Jaén
|
24600
|
León
|
25600
|
Lleida
|
26600
|
La Rioja
|
27600
|
Lugo
|
28600
|
Madrid
|
29600
|
Málaga
|
30600
|
Murcia
|
31600
|
Navarra
|
32600
|
Ourense
|
33600
|
Oviedo
|
34600
|
Palencia
|
35600
|
Las Palmas
|
36600
|
Pontevedra
|
37600
|
Salamanca
|
38600
|
Sta. Cruz de Tenerife
|
39600
|
Santander
|
40600
|
Segovia
|
41600
|
Sevilla
|
42600
|
Soria
|
43600
|
Tarragona
|
44600
|
Teruel
|
45600
|
Toledo
|
46600
|
Valencia
|
47600
|
Valladolid
|
48600
|
Bizkaia
|
49600
|
Zamora
|
50600
|
Zaragoza
|
51600
|
Cartagena
|
52600
|
Gijón
|
53600
|
Jerez de la Frontera
|
54600
|
Vigo
|
55600
|
Ceuta
|
56600
|
Melilla
|
2. Identificación
del declarante
NIF del declarante: Se deberá consignar el NIF del declarante.
Apellidos y nombre o razón social: Se deberá consignar el nombre y apellidos o razón social del
declarante.
Persona de contacto: Se deberá consignar el nombre y
apellidos de la persona de contacto, aunque no es un dato obligatorio.
Teléfono de contacto: Se deberá consignar el teléfono
de la persona de contacto.
3. Identificación
de la declaración
Ejercicio: Se deberán consignar las cuatro cifras del año de producción e
incorporación al sistema de la energía eléctrica al que corresponden los
importes declarados. Ahora en la declaración que presentamos en e2014,
incluiremos 2013.
Número de declaración: Se deberá consignar el número identificativo para la declaración
presentada.
4. Resumen de los
datos declarados
Número total de
perceptores: Se deberá consignar el número total de diferentes
perceptores incluidos en la declaración. El modelo, tal y como está configurado
actualmente, no parece realizar el sumatorio automáticamente de los perceptores
que se incluyen (como sí pasa en otros modelo tributarios), por lo que habrá
que incluir dicho número de manera manual.
Total importe pagos declarados: Se deberá
consignar el importe total satisfecho en el periodo al conjunto de perceptores
incluidos en la declaración. El modelo, tal y como está configurado
actualmente, no parece realizar el sumatorio automáticamente de los importes
declarados (como sí pasa en otros modelo tributarios), por lo que habrá que
incluir dicho número de manera manual.
Modelo 588
¿Quién
ha de presentar el modelo 588?
Aquellos que realicen el hecho imponible del Impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica (que produzcan e incorporen al
sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, incluidos
el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y
extrapeninsulares, en cualquiera de las instalaciones incluidas en el apartado
correspondiente de la Ley 54/1997) y que hayan cesado en el ejercicio de la
actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre.
¿Cómo
se presenta el modelo 588?
Se presentará por vía telemática obligatoriamente.
¿Cuándo
se presenta el modelo 588?
El plazo para presentar el modelo 588 será del 1 al 30 de
noviembre, ambos inclusive, del mismo año natural en el que se entienda
producido el cese en la actividad en la instalación.
En el supuesto de pago
mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación será desde el día 1 hasta
el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.
Se presentará para aquellos ceses de actividad entre los meses de enero y octubre, producidos a partir del 1 de enero de 2015.
Se presentará para aquellos ceses de actividad entre los meses de enero y octubre, producidos a partir del 1 de enero de 2015.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 588
En la pantalla de inicio nos saldrá las siguientes opciones que
deberemos escoger y pulsar el botón continuar:
1. Código
Se indicará un código identificativo de los siguientes la
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales que corresponda al domicilio
fiscal del obligado tributario:
Código <>
|
Descripción <>
|
1600
|
Álava/Araba
|
2600
|
Albacete
|
3600
|
Alicante
|
4600
|
Almeria
|
5600
|
Ávila
|
6600
|
Badajoz
|
7600
|
Illes Balears
|
8600
|
Barcelona
|
9600
|
Burgos
|
10600
|
Cáceres
|
11600
|
Cádiz
|
12600
|
Castellón
|
13600
|
Ciudad Real
|
14600
|
Córdoba
|
15600
|
A Coruña
|
16600
|
Cuenca
|
17600
|
Girona
|
18600
|
Granada
|
19600
|
Guadalajara
|
20600
|
Guipúzkoa
|
21600
|
Huelva
|
22600
|
Huesca
|
23600
|
Jaén
|
24600
|
León
|
25600
|
Lleida
|
26600
|
La Rioja
|
27600
|
Lugo
|
28600
|
Madrid
|
29600
|
Málaga
|
30600
|
Murcia
|
31600
|
Navarra
|
32600
|
Ourense
|
33600
|
Oviedo
|
34600
|
Palencia
|
35600
|
Las Palmas
|
36600
|
Pontevedra
|
37600
|
Salamanca
|
38600
|
Sta. Cruz de Tenerife
|
39600
|
Santander
|
40600
|
Segovia
|
41600
|
Sevilla
|
42600
|
Soria
|
43600
|
Tarragona
|
44600
|
Teruel
|
45600
|
Toledo
|
46600
|
Valencia
|
47600
|
Valladolid
|
48600
|
Bizkaia
|
49600
|
Zamora
|
50600
|
Zaragoza
|
51600
|
Cartagena
|
52600
|
Gijón
|
53600
|
Jerez de la Frontera
|
54600
|
Vigo
|
55600
|
Ceuta
|
56600
|
Melilla
|
NIF: Se cumplimentará el NIF del obligado tributario.
Número de registro: Se cumplimentará con el número de registro (clave de registro)
de la instalación correspondiente al Registro Administrativo de Productores de
Energía Eléctrica.
En el supuesto de
declaraciones relativas a instalaciones sin número de registro, se consignará
el número correspondiente al código de la instalación de producción a efectos
de liquidación (CIL).
En el supuesto de que
se trate de una autoliquidación comprensiva de varias instalaciones, el número
de registro de cada una de ellas se consignará en el apartado 6. Liquidación
que se analizará más adelante.
Apellidos y nombre o
razón social: Nombre y apellidos o razón social del obligado
tributario.
Domicilio, localidad y
provincia: Calle, número, municipio, provincia y código postal
del obligado tributario.
3. Periodo de
liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año natural al que
corresponde el periodo por el que se efectúa la autoliquidación.
Periodo: Se consignará el
código 0A (cero A).
4.
NRC
Esta casilla deberá
cumplimentarse en función de lo escogido en la pantalla de inicio que hemos “clickado”
antes de comenzar a rellenar el modelo:
En función de la opción
escogida se rellenará con la siguiente información:
-
Se incluirá el Número de referencia completo (NRC)
suministrado por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.
-
Ingresos con domiciliación de pago: no se consignará
este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.
-
Ingresos parciales: se consignarán tantos NRC como
importes ingresados.
-
Reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como las
autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá.
-
Solicitud de devolución, no se consignará este dato y sí el del
número de cuenta para el abono de la correspondiente devolución.
5. Importe
ingresado
El importe se expresará en euros con dos decimales,
redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o
no superior a 5. Los importes se cumplimentarán sin puntos y con la coma como
separador de decimales y se rellenará la siguiente información en función de lo
escogido en la pantalla de inicio:
-
Ingreso: se consignará el importe efectivamente
ingresado.
-
Solicitud de devolución: se consignará en su lugar el
importe de la devolución solicitada.
-
Ingresos con domiciliación de pago: figurará el
importe a domiciliar.
-
Ingresos parciales: se consignarán los importes
ingresados correspondientes a los NRC referenciados.
-
Reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso,
incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así
como en el supuesto de autoliquidaciones con cuota cero: esta casilla no se
cubrirá.
6. Liquidación
a) Número de registro. En el caso de que la autoliquidación
sea comprensiva de varias instalaciones, se consignará el número de registro
(clave de registro) de cada una de las instalaciones cuya titularidad
corresponda al declarante, para ello contaremos con la siguiente ayuda:
En supuesto de que la
autoliquidación comprenda un solo número de registro, no será necesario
cumplimentar esta casilla.
Por cada número de
registro se cumplimentarán los datos correspondientes a las casillas b) a h).
b) Delegación. En esta casilla se consignará el código de
la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente al lugar de ubicación de la instalación, de acuerdo con la
tabla desplegable que nos sale cuando “clickamos” en la flecha que se encuentra
a la derecha de la casilla.
c) Energía eléctrica. Volumen de energía eléctrica, medida
en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico respecto de
la cual se perciben las retribuciones que constituyen la base imponible del
impuesto. Se expresará en megavatios-hora, con dos decimales.
d) Base imponible.
Se consignará, para cada instalación, la cuantía determinada conforme al
artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética.
Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por
exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
e) Tipo impositivo
(%). En esta casilla se consignará el tipo señalado en el artículo 8 de la Ley
15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética. Al hacer click en la flecha de la derecha de nos saldrá la
siguiente ayuda que deberemos rellenar:
f) Cuota íntegra.
Se consignará la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
Se expresará en euros
con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la
tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
g) Pagos
fraccionados realizados. En esta casilla se consignará el importe total de
los pagos fraccionados realizados en los periodos anteriores de un mismo
ejercicio.
En el supuesto de una
autoliquidación comprensiva de varias instalaciones, en cada una de las líneas
de esta casilla se consignará la cantidad correspondiente a cada uno de los
números de registro.
h) Cuota
diferencial. Se consignará en esta casilla la cantidad que resulte de la
diferencia entre la cuantía consignada en la casilla correspondiente a la
«Cuota íntegra» y la consignada en la casilla correspondiente a «Pagos
fraccionados realizados».
Si el resultado es
negativo, en esta casilla se consignará la cantidad a devolver con signo
negativo.
i) Cuota
diferencial total. Si se trata de una autoliquidación correspondiente a una
sola instalación, se consignará en esta casilla la misma cifra consignada en la
casilla h).
Si se trata de una
autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, esta
casilla comprenderá el sumatorio de las cantidades puntualizadas en la casilla
h) «Cuota diferencial».
Si la cantidad que resulta es negativa, se consignará con el signo
menos.
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