lunes, 15 de diciembre de 2014

Modelos 588 y 591 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica


Se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" a través de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre.

Estos modelos vienen determinados tras la introducción en la Ley 15/2012 de un nuevo impuesto para el 2013 sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto tiene carácter directo y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

 

Modelo 591   

¿Quién han de presentar el modelo 591?

Aquellos que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes.

 ¿Cómo se presenta el modelo 591?

Se presentará por vía telemática.

¿Cuándo se presenta el modelo 591?

Durante los primeros 20 días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que corresponden los datos. Por tanto, durante diciembre de 2014 deberán declararse los datos correspondientes a 2013, fecha en la que entró en vigor el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

 

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 591





1. Código

Se deberá consignar uno de los siguientes códigos de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales dependiendo del domicilio fiscal del obligado tributario, estos códigos aparecerán si pinchamos en la pequeña flecha que se encuentra a la derecha de la casilla:

 

Código <>
Descripción <>
1600
Álava/Araba
2600
Albacete
3600
Alicante
4600
Almeria
5600
Ávila
6600
Badajoz
7600
Illes Balears
8600
Barcelona
9600
Burgos
10600
Cáceres
11600
Cádiz
12600
Castellón
13600
Ciudad Real
14600
Córdoba
15600
A Coruña
16600
Cuenca
17600
Girona
18600
Granada
19600
Guadalajara
20600
Guipúzkoa
21600
Huelva
22600
Huesca
23600
Jaén
24600
León
25600
Lleida
26600
La Rioja
27600
Lugo
28600
Madrid
29600
Málaga
30600
Murcia
31600
Navarra
32600
Ourense
33600
Oviedo
34600
Palencia
35600
Las Palmas
36600
Pontevedra
37600
Salamanca
38600
Sta. Cruz de Tenerife
39600
Santander
40600
Segovia
41600
Sevilla
42600
Soria
43600
Tarragona
44600
Teruel
45600
Toledo
46600
Valencia
47600
Valladolid
48600
Bizkaia
49600
Zamora
50600
Zaragoza
51600
Cartagena
52600
Gijón
53600
Jerez de la Frontera
54600
Vigo
55600
Ceuta
56600
Melilla

 

2. Identificación del declarante

NIF del declarante: Se deberá consignar el NIF del declarante.

Apellidos y nombre o razón social: Se deberá consignar el nombre y apellidos o razón social del declarante.

Persona de contacto: Se deberá consignar el nombre y apellidos de la persona de contacto, aunque no es un dato obligatorio.

Teléfono de contacto: Se deberá consignar el teléfono de la persona de contacto.

3. Identificación de la declaración

Ejercicio: Se deberán consignar las cuatro cifras del año de producción e incorporación al sistema de la energía eléctrica al que corresponden los importes declarados. Ahora en la declaración que presentamos en e2014, incluiremos 2013.

Número de declaración: Se deberá consignar el número identificativo para la declaración presentada.

4. Resumen de los datos declarados

Número total de perceptores: Se deberá consignar el número total de diferentes perceptores incluidos en la declaración. El modelo, tal y como está configurado actualmente, no parece realizar el sumatorio automáticamente de los perceptores que se incluyen (como sí pasa en otros modelo tributarios), por lo que habrá que incluir dicho número de manera manual.

Total importe pagos declarados: Se deberá consignar el importe total satisfecho en el periodo al conjunto de perceptores incluidos en la declaración. El modelo, tal y como está configurado actualmente, no parece realizar el sumatorio automáticamente de los importes declarados (como sí pasa en otros modelo tributarios), por lo que habrá que incluir dicho número de manera manual.

 

Modelo 588

¿Quién ha de presentar el modelo 588?

Aquellos que realicen el hecho imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (que produzcan e incorporen al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares, en cualquiera de las instalaciones incluidas en el apartado correspondiente de la Ley 54/1997) y que hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre.
 

¿Cómo se presenta el modelo 588?

Se presentará por vía telemática obligatoriamente.

 
¿Cuándo se presenta el modelo 588?

El plazo para presentar el modelo 588 será del 1 al 30 de noviembre, ambos inclusive, del mismo año natural en el que se entienda producido el cese en la actividad en la instalación.

En el supuesto de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.

Se presentará para aquellos ceses de actividad entre los meses de enero y octubre, producidos a partir del 1 de enero de 2015.

 

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 588

 

En la pantalla de inicio nos saldrá las siguientes opciones que deberemos escoger y pulsar el botón continuar:

 

1. Código

Se indicará un código identificativo de los siguientes la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales que corresponda al domicilio fiscal del obligado tributario:

 

Código <>
Descripción <>
1600
Álava/Araba
2600
Albacete
3600
Alicante
4600
Almeria
5600
Ávila
6600
Badajoz
7600
Illes Balears
8600
Barcelona
9600
Burgos
10600
Cáceres
11600
Cádiz
12600
Castellón
13600
Ciudad Real
14600
Córdoba
15600
A Coruña
16600
Cuenca
17600
Girona
18600
Granada
19600
Guadalajara
20600
Guipúzkoa
21600
Huelva
22600
Huesca
23600
Jaén
24600
León
25600
Lleida
26600
La Rioja
27600
Lugo
28600
Madrid
29600
Málaga
30600
Murcia
31600
Navarra
32600
Ourense
33600
Oviedo
34600
Palencia
35600
Las Palmas
36600
Pontevedra
37600
Salamanca
38600
Sta. Cruz de Tenerife
39600
Santander
40600
Segovia
41600
Sevilla
42600
Soria
43600
Tarragona
44600
Teruel
45600
Toledo
46600
Valencia
47600
Valladolid
48600
Bizkaia
49600
Zamora
50600
Zaragoza
51600
Cartagena
52600
Gijón
53600
Jerez de la Frontera
54600
Vigo
55600
Ceuta
56600
Melilla

 
2. Identificación

NIF: Se cumplimentará el NIF del obligado tributario.

Número de registro: Se cumplimentará con el número de registro (clave de registro) de la instalación correspondiente al Registro Administrativo de Productores de Energía Eléctrica.

En el supuesto de declaraciones relativas a instalaciones sin número de registro, se consignará el número correspondiente al código de la instalación de producción a efectos de liquidación (CIL).

En el supuesto de que se trate de una autoliquidación comprensiva de varias instalaciones, el número de registro de cada una de ellas se consignará en el apartado 6. Liquidación que se analizará más adelante.

Apellidos y nombre o razón social: Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario.

Domicilio, localidad y provincia: Calle, número, municipio, provincia y código postal del obligado tributario.

3. Periodo de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año natural al que corresponde el periodo por el que se efectúa la autoliquidación.

Periodo: Se consignará el código 0A (cero A).

4. NRC

Esta casilla deberá cumplimentarse en función de lo escogido en la pantalla de inicio que hemos “clickado” antes de comenzar a rellenar el modelo:

En función de la opción escogida se rellenará con la siguiente información:

-        Se incluirá el Número de referencia completo (NRC) suministrado por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.

-        Ingresos con domiciliación de pago: no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.

-        Ingresos parciales: se consignarán tantos NRC como importes ingresados.

-        Reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como las autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá.

-        Solicitud de devolución, no se consignará este dato y sí el del número de cuenta para el abono de la correspondiente devolución.

5. Importe ingresado

El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5. Los importes se cumplimentarán sin puntos y con la coma como separador de decimales y se rellenará la siguiente información en función de lo escogido en la pantalla de inicio:

-        Ingreso: se consignará el importe efectivamente ingresado.

-        Solicitud de devolución: se consignará en su lugar el importe de la devolución solicitada.

-        Ingresos con domiciliación de pago: figurará el importe a domiciliar.

-        Ingresos parciales: se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.

-        Reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en el supuesto de autoliquidaciones con cuota cero: esta casilla no se cubrirá.

6. Liquidación

a) Número de registro. En el caso de que la autoliquidación sea comprensiva de varias instalaciones, se consignará el número de registro (clave de registro) de cada una de las instalaciones cuya titularidad corresponda al declarante, para ello contaremos con la siguiente ayuda:



 

En supuesto de que la autoliquidación comprenda un solo número de registro, no será necesario cumplimentar esta casilla.

Por cada número de registro se cumplimentarán los datos correspondientes a las casillas b) a h).

b) Delegación. En esta casilla se consignará el código de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de ubicación de la instalación, de acuerdo con la tabla desplegable que nos sale cuando “clickamos” en la flecha que se encuentra a la derecha de la casilla.

c) Energía eléctrica. Volumen de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico respecto de la cual se perciben las retribuciones que constituyen la base imponible del impuesto. Se expresará en megavatios-hora, con dos decimales.

d) Base imponible. Se consignará, para cada instalación, la cuantía determinada conforme al artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.

e) Tipo impositivo (%). En esta casilla se consignará el tipo señalado en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Al hacer click en la flecha de la derecha de nos saldrá la siguiente ayuda que deberemos rellenar:



 

f) Cuota íntegra. Se consignará la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.

g) Pagos fraccionados realizados. En esta casilla se consignará el importe total de los pagos fraccionados realizados en los periodos anteriores de un mismo ejercicio.

En el supuesto de una autoliquidación comprensiva de varias instalaciones, en cada una de las líneas de esta casilla se consignará la cantidad correspondiente a cada uno de los números de registro.

h) Cuota diferencial. Se consignará en esta casilla la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía consignada en la casilla correspondiente a la «Cuota íntegra» y la consignada en la casilla correspondiente a «Pagos fraccionados realizados».

Si el resultado es negativo, en esta casilla se consignará la cantidad a devolver con signo negativo.

i) Cuota diferencial total. Si se trata de una autoliquidación correspondiente a una sola instalación, se consignará en esta casilla la misma cifra consignada en la casilla h).

Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, esta casilla comprenderá el sumatorio de las cantidades puntualizadas en la casilla h) «Cuota diferencial».

Si la cantidad que resulta es negativa, se consignará con el signo menos.

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