miércoles, 3 de diciembre de 2014

Deducción por donativos en IS: Reforma fiscal

El post de hoy va dedicado a hacer una “mini” planificación fiscal con la deducción por donativos en el Impuesto sobre Sociedades antes de que finalice el año.

Si bien no ha habido grandes cambios podemos hacer un juego con la deducción a efectos de que nos beneficie en nuestra declaración.

En primer lugar, vamos a ver que cambios se han producido:



-        Para los periodos impositivos que comiencen en 2015 (aquellas que tengan ejercicio natural, el 1 de enero) el % de deducción se incrementará para aquellas donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3 años, esto es, los % de la deducción en IS serán:




Como veis la deducción por donativos nos beneficia doblemente en nuestro Impuesto sobre Sociedades debido a:

-        Aumento del % para las deducciones fidelizadas

-        Bajada del tipo del IS que hace que esta deducción tenga un efecto neto mayor en nuestra liquidación del IS.

A estos efectos, nuestra planificación va a consistir en:

-        Beneficiarnos de la mejora de tipos de los ejercicios 2015 y 2016: para ello, las donaciones que tuviésemos previstas hacer antes de final de año sería más conveniente hacerlas a partir del 1 de enero.

-        Convertir todos aquellos convenios de colaboración que tengamos en donaciones: esto siempre que sea posible negociar con la entidad sin animo de lucro con la que tengamos suscrito dicho convenio.

Veamos un ejemplo práctico del beneficio para verlo más claro:



En este caso, con los mismos datos de partida (base imponible y deducción por donativos), en función del ejercicio en que dicha donación se realice, hará que paguemos menos en nuestro IS.

Igualmente ocurrirá si decidimos convertir un convenio de colaboración en una donación:



 
Se dichas donaciones, además, se fidelizan, el incentivo será aun mayor (35 al 40% de deducción). A estos efectos, a continuación os indico los requisitos para considerar una donación como fidelizada:

-        Donativos a una misma entidad

-        Durante 3 años

-        Mismo importe durante cada uno de esos 3 años, o superior al periodo impositivo inmediatamente anterior.
 
Bueno, espero que os haya quedado algo más claro!
 

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