Perímetro del grupo
fiscal
Con la nueva ley se permite consolidar a entidades españolas
que tengan una entidad dominante común aunque no resida en territorio español, siempre
que no resida en paraíso fiscal y cumpla con los restantes requisitos para ser
dominante.
De esta manera, se podrían dar alguno de los siguientes
casos:
1.- Inclusión de una nueva entidad que con anterioridad no
podría haber consolidado y que se encontraba por encima de una no residente:
2.- En el siguiente supuesto podría darse el caso, siempre
que las entidades lo acordasen, de consolidar fiscalmente cuando con el TRLIS
de 2004 no era posible:
3.- En el siguiente ejemplo se ampliaría el perímetro de
consolidación, sin que desapareciese el grupo previo, con un establecimiento
permanente (sucursal) que debería ser incluida en el grupo de consolidación existente
ya que la nueva ley posibilita que, con determinados requisitos, los EP en
España de entidades no residentes se integren en el grupo de consolidación tanto
como sociedades dependientes como dominantes.
4.- En el siguiente ejemplo habrían dos grupos de consolidación
independientes durante el ejercicio 2014 y periodos previos que deberán
romperse obligatoriamente a partir de 2016 y formar uno nuevo en caso de que
quieran continuar aplicando el régimen de consolidación teniendo que nombrar
una “entidad representante” del grupo fiscal que tendrá las obligaciones que
anteriormente tenía la entidad dominante:
La entidad dominante ha de participar en el 75% (70% si
cotiza en un mercado regulado) y además ostentar la mayoría de los derechos de voto según los criterios
del artículo 3 del NOFCAC.
Aunque aquellas entidades que tengan un tipo de gravamen distinto
de la sociedad dominante no podrán tener la consideración de entidades
dependientes, sí será posible optar integrar en el grupo fiscal a una entidad de crédito que cumpla con los
requisitos. En este caso, el tipo aplicable a todas las entidades, incluida la
de crédito, será el 30%. Tampoco podrán formar parte del grupo las entidades en
situación de desequilibrio patrimonial, salvo que solventen dicha circunstancia
en la fecha de conclusión del ejercicio siguiente (es decir, si en 2015 una
entidad se encuentra en situación de desequilibrio tendrá de plazo para
arreglar tal circunstancia hasta diciembre de 2016).
OBLIGACIONES FORMALES
PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN
El acuerdo para consolidar se debe tomar por el Consejo de
Administración u órgano equivalente (antes se requería que fuese la Junta de
Accionistas), en cualquier fecha del periodo impositivo anterior.
La sanción por no tomar estos acuerdos en cada una de las
sociedades integrantes del grupo fiscal se ve incrementada y será de 20.000
euros el primer año y 50.000 euros el segundo y siguientes.
La revocación de la opción de consolidar no sufre cambios y
deberá hacerse dentro de los 2 meses siguientes a la finalización del último
ejercicio en el que resulte de aplicación.
En caso de que una entidad no residente sea la dominante,
deberá designar una “entidad representante” y en caso de no comunicar este
acuerdo a hacienda determinará la imposibilidad de aplicar el régimen de consolidación
fiscal.
En caso de pérdida del Régimen de consolidación (las causas
no se han visto modificadas, artículo 73 LIS) las sociedades que integraban el
grupo tendrán que tributar por el régimen general.
DETERMINACIÓN DE LA
BASE IMPONIBLE
La principal novedad es que los ajustes individuales que han de calcular las entidades que integran
el grupo deberán referir al conjunto del grupo los requisitos y las
calificaciones establecidas por la norma contable fiscal (un ejemplo, el ajuste
de libertad de amortización con mantenimiento de empleo: con la normativa
anterior el mantenimiento o aumento de empleo se analizaba en la sociedad que
generaba ese ajuste. Si ese mismo ajuste se hubiese tenido que calcular con la
normativa nueva, el mantenimiento o aumento de la plantilla debería analizarse
dentro del conjunto de entidades que consolidan).
Este criterio del párrafo anterior se establece para el caso
de registrar una reserva de capitalización o nivelación.
En cuanto a los gastos financieros, se incluye una regla
especial para el cálculo del límite para los casos de deudas destinadas a la adquisición
de participaciones de una entidad integrada con posterioridad a un grupo fiscal
(deducción del gasto en función del beneficio operativo del grupo fiscal previo
a la adquisición durante los 4 años posteriores a dicha adquisición –art.67
LIS-).
En la integración de una entidad al grupo fiscal, con la
nueva ley se introducen limitaciones para la aplicación de créditos fiscales
previos de la sociedad por parte del Grupo.
RÉGIMEN TRANSITORIO
-
Los grupos fiscales que estuviesen consolidando
con anterioridad a la ley, continuarán con su aplicación.
-
Cuando, conforme a la nueva normativa, una
entidad tenga la obligación de incorporarse a un grupo fiscal prexistente,
pasarán a formar parte de dicho grupo en el primer periodo impositivo que
comience a partir de 1 de enero de 2015. Las obligaciones de opción y comunicación
deberán realizarse a lo largo de 2015.
-
No se extinguirá el grupo fiscal en el caso de que
la entidad dominante antes de 31/12/2014 pase a ser entidad dependiente de una no
residente, salvo que dicho grupo fiscal se integre en otro ya existente
(ejemplo 4) y en dicho caso, la fiscalidad permanecerá neutral.
-
En el caso del ejemplo 3 o en aquellos que se
integre una entidad por primera vez por cumplir con las condiciones para formar
parte del grupo tendrán que optar por la consolidación fiscal en el primer
periodo que comience a partir de 1 de
enero de 2015 con los requisitos establecidos para ello.
-
En el caso del ejemplo 4, en el que se tengan
que integrar dos grupos fiscales previamente existentes en uno solo por tener
una matriz no residente común, la integración (y la incorporación de otras
entidades) en el grupo fiscal, se podrá realizar en el periodo impositivo que
se inicie a partir de 1 de enero de 2016
y durante 2015 podrán aplicar el régimen de consolidación con la composición que
tenían con anterioridad.
-
Las eliminaciones que se hayan realizado en los
periodos impositivos 2014 y anteriores que se correspondan con transmisión de
participaciones en entidades pendientes de incorporar a la entrada en vigor de
la nueva ley, les resultará de aplicación dicha norma junto con el régimen de
exención.
Como siempre, espero haberos clarificado algo en lo que al
nuevo régimen de consolidación fiscal se refiere. En cualquier caso, este blog
está abierto a todas las dudas que queráis plantear sobre este tema o cualquier
otro de carácter tributario.
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