martes, 9 de diciembre de 2014

Nuevo regimen de consolidacion fiscal incluido en la reforma fiscal

Para los ejercicios que comienzan a partir de 1 de enero de 2015, la nueva ley de sociedades (Ley 27/2014) ha incluido modificaciones sustanciales en el régimen de consolidación fiscal (artículos 55 a 75 de la ley), por lo que a continuación os incluyo un análisis pormenorizado de como quedaría dicho régimen.

Perímetro del grupo fiscal

Con la nueva ley se permite consolidar a entidades españolas que tengan una entidad dominante común aunque no resida en territorio español, siempre que no resida en paraíso fiscal y cumpla con los restantes requisitos para ser dominante.

De esta manera, se podrían dar alguno de los siguientes casos:

1.- Inclusión de una nueva entidad que con anterioridad no podría haber consolidado y que se encontraba por encima de una no residente:
 


2.- En el siguiente supuesto podría darse el caso, siempre que las entidades lo acordasen, de consolidar fiscalmente cuando con el TRLIS de 2004 no era posible:

  



3.- En el siguiente ejemplo se ampliaría el perímetro de consolidación, sin que desapareciese el grupo previo, con un establecimiento permanente (sucursal) que debería ser incluida en el grupo de consolidación existente ya que la nueva ley posibilita que, con determinados requisitos, los EP en España de entidades no residentes se integren en el grupo de consolidación tanto como sociedades dependientes como dominantes.
 


 

4.- En el siguiente ejemplo habrían dos grupos de consolidación independientes durante el ejercicio 2014 y periodos previos que deberán romperse obligatoriamente a partir de 2016 y formar uno nuevo en caso de que quieran continuar aplicando el régimen de consolidación teniendo que nombrar una “entidad representante” del grupo fiscal que tendrá las obligaciones que anteriormente tenía la entidad dominante:






 
La entidad dominante ha de participar en el 75% (70% si cotiza en un mercado regulado) y además ostentar la mayoría de los derechos de voto según los criterios del artículo 3 del NOFCAC.

Aunque aquellas entidades que tengan un tipo de gravamen distinto de la sociedad dominante no podrán tener la consideración de entidades dependientes, sí será posible optar integrar en el grupo fiscal a una entidad de crédito que cumpla con los requisitos. En este caso, el tipo aplicable a todas las entidades, incluida la de crédito, será el 30%. Tampoco podrán formar parte del grupo las entidades en situación de desequilibrio patrimonial, salvo que solventen dicha circunstancia en la fecha de conclusión del ejercicio siguiente (es decir, si en 2015 una entidad se encuentra en situación de desequilibrio tendrá de plazo para arreglar tal circunstancia hasta diciembre de 2016).

OBLIGACIONES FORMALES PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN

El acuerdo para consolidar se debe tomar por el Consejo de Administración u órgano equivalente (antes se requería que fuese la Junta de Accionistas), en cualquier fecha del periodo impositivo anterior.

La sanción por no tomar estos acuerdos en cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal se ve incrementada y será de 20.000 euros el primer año y 50.000 euros el segundo y siguientes.

La revocación de la opción de consolidar no sufre cambios y deberá hacerse dentro de los 2 meses siguientes a la finalización del último ejercicio en el que resulte de aplicación.

En caso de que una entidad no residente sea la dominante, deberá designar una “entidad representante” y en caso de no comunicar este acuerdo a hacienda determinará la imposibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal.

En caso de pérdida del Régimen de consolidación (las causas no se han visto modificadas, artículo 73 LIS) las sociedades que integraban el grupo tendrán que tributar por el régimen general.

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

La principal novedad es que los ajustes individuales que han de calcular las entidades que integran el grupo deberán referir al conjunto del grupo los requisitos y las calificaciones establecidas por la norma contable fiscal (un ejemplo, el ajuste de libertad de amortización con mantenimiento de empleo: con la normativa anterior el mantenimiento o aumento de empleo se analizaba en la sociedad que generaba ese ajuste. Si ese mismo ajuste se hubiese tenido que calcular con la normativa nueva, el mantenimiento o aumento de la plantilla debería analizarse dentro del conjunto de entidades que consolidan).

Este criterio del párrafo anterior se establece para el caso de registrar una reserva de capitalización o nivelación.

En cuanto a los gastos financieros, se incluye una regla especial para el cálculo del límite para los casos de deudas destinadas a la adquisición de participaciones de una entidad integrada con posterioridad a un grupo fiscal (deducción del gasto en función del beneficio operativo del grupo fiscal previo a la adquisición durante los 4 años posteriores a dicha adquisición –art.67 LIS-).

En la integración de una entidad al grupo fiscal, con la nueva ley se introducen limitaciones para la aplicación de créditos fiscales previos de la sociedad por parte del Grupo.

RÉGIMEN TRANSITORIO

-        Los grupos fiscales que estuviesen consolidando con anterioridad a la ley, continuarán con su aplicación.

-        Cuando, conforme a la nueva normativa, una entidad tenga la obligación de incorporarse a un grupo fiscal prexistente, pasarán a formar parte de dicho grupo en el primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015. Las obligaciones de opción y comunicación deberán realizarse a lo largo de 2015.

-        No se extinguirá el grupo fiscal en el caso de que la entidad dominante antes de 31/12/2014 pase a ser entidad dependiente de una no residente, salvo que dicho grupo fiscal se integre en otro ya existente (ejemplo 4) y en dicho caso, la fiscalidad permanecerá neutral.

-        En el caso del ejemplo 3 o en aquellos que se integre una entidad por primera vez por cumplir con las condiciones para formar parte del grupo tendrán que optar por la consolidación fiscal en el primer periodo que comience a partir de 1 de enero de 2015 con los requisitos establecidos para ello.

-        En el caso del ejemplo 4, en el que se tengan que integrar dos grupos fiscales previamente existentes en uno solo por tener una matriz no residente común, la integración (y la incorporación de otras entidades) en el grupo fiscal, se podrá realizar en el periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016 y durante 2015 podrán aplicar el régimen de consolidación con la composición que tenían con anterioridad.

-        Las eliminaciones que se hayan realizado en los periodos impositivos 2014 y anteriores que se correspondan con transmisión de participaciones en entidades pendientes de incorporar a la entrada en vigor de la nueva ley, les resultará de aplicación dicha norma junto con el régimen de exención.

Como siempre, espero haberos clarificado algo en lo que al nuevo régimen de consolidación fiscal se refiere. En cualquier caso, este blog está abierto a todas las dudas que queráis plantear sobre este tema o cualquier otro de carácter tributario.

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