Este adelanto
se debe a que las materias reguladas en este RD necesitaban regularse con
urgencia ya que se comenzarán a implementar a partir de 1 de enero de 2015 y
que se encontrarán en el cálculo de los programas de cálculo de retenciones que
elabora la AEAT, nóminas de enero, solicitud de anticipo de los “impuestos
negativos”, etc. En cualquier caso, las restantes cuestiones (menos urgentes),
esperarán al desarrollo reglamentario que se aprobará con seguridad a lo largo
de los primeros meses de 2015.
El RD incluye lo siguiente:
-
Adaptación de las retenciones salariales a la
reducción establecida en la ley. Se eleva el umbral mínimo de retención para
rendimientos del trabajo, es decir, que todos aquellos empleados que se
encuentren en la situación 3 y ganen hasta 12.000 euros no se les practicará
retención alguna, recibiendo su salario completo.
-
Forma y requisitos para aplicar las nuevas
deducciones o por personas con discapacidad a cargo o por familia numerosa
(ambas compatibles y acumulables entre ellas y con la deducción por maternidad,
de 1.200 euros anuales como máximo cada una).
Esto impuestos negativos se traducen en:
a)- Deducción por tener a cargo ascendiente con discapacidad por el que
tenga derecho al mínimo por ascendiente (33% o más).
b)- Deducción por tener a cargo descendiente con discapacidad por el
que tenga derecho al mínimo descendiente (33% o más).
c).- Deducción por formar parte de una familia numerosa.
Los requisitos para aquellos que se quieran
beneficiar de esta deducción son que realicen actividad por cuenta propia o
ajena por la que estén dados de alta en la seguridad social o mutualidad.
Las deducciones se calcularán proporcionalmente a los meses
en que se cumplan los requisitos indicados más arriba y tendrán como límite para
cada deducción las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y Mutualidades
íntegras (sin descontar bonificaciones) devengadas en cada período. Si se tiene
derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad
respecto de varios ascendientes o descendientes, ese límite se aplicará
independientemente para cada uno.
Las deducciones se incrementarán en un 100% en caso de
familias numerosas de categoría especial, es decir, hasta 2.400 euros. Este
incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite anterior.
Estas deducciones funcionan de manera análoga a la deducción
por maternidad por lo que el RD también regula el cobro anticipado de las
mismas, por las que se podrá cobrar hasta 100 euros al mes (200 euros en el
caso de familias numerosas de categoría especial) por cada una de las
deducciones a las que se tenga derecho.
Si las deducciones se abonan de forma anticipada, no
minorarán la cuota diferencial.
Se podrá solicitar el anticipo de manera colectiva o
individual:
1.- COLECTIVA: se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (Ejemplo: los dos padres integrados en una familia numerosa). Solo tiene que cumplir los requisitos el que figure como primer solicitante.
2.- INDIVIDUAL: se
presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la
deducción.
Esta solicitud (individual
o colectiva) de pago anticipado se hará a través del Modelo 143 que aun está por aprobar el proyecto de orden y está
previsto que dicho modelo pueda presentarse a partir del 7 de enero de 2015 presencialmente en las Administraciones y
delegaciones de la AEAT, por internet o de manera telefónica en el número 901
200 345 aportando la casilla 415 del IRPF de 2013 (presentada durante 2014),
por lo que no olvidéis tenerla a mano si podéis optar a alguna de estas
deducciones.
En cualquier caso, una vez
que aprueben la orden del modelo 143 os incluiremos un post con las
instrucciones pertinentes.
Como siempre, espero haberos sido de ayuda. Cualquier duda, podéis
poneros en contacto a través de este blog.
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