Aunque
estamos a mitad de la campaña de la renta correspondiente a 2012 y muchos de
vosotros ya la habréis presentado, aprovecho para recordaros algunas cuestiones
a tener en cuenta para esta campaña de Renta ya que no he podido hacerlo antes
(lo siento):
CONTRIBUYENTES DEL IRPF OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA:
·
Contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo hayan obtenido un importe superior
a:
1. 22.000 € brutos anuales cuando procedan de un único pagador
2. 11.200€ si provienen de más de un pagador. ¡OJO! Tenedlo
en cuenta aquellos que, por ejemplo hayan tenido un empleo y posteriormente hayan
sido despedidos cobrando el paro porque podéis encontraros en la situación de
presentar declaración y además de pagar una cantidad bastante importante si no
tenéis derecho a ninguna deducción.
No obstante,
cuando la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores no
superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales no habrá obligación
de presentar la declaración de la renta.
Ejemplo: Rendimientos del trabajo empresa
A: 11.000 euros
Rendimientos del trabajo empresa
B: 1.400 euros.
En este caso
aunque se superan los 11.200 euros y se tienen dos pagadores, no habría obligación
de presentar la declaración de la renta porque el 2º pagador no supera los
1.500 euros.
·
Rendimientos
íntegros de capital mobiliario y
ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por
importe conjunto superior a los 1.600€ anuales.
·
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado, cuando el
conjunto sea superior a 1.000€ brutos anuales.
·
Los
contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o
inmobiliario) o de actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención,
hasta un importe máximo conjunto de 1.000
€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en
tributación individual o conjunta.
Adicionalmente, tened también en cuenta que deberéis presentar
la declaración de la renta si, aunque estéis exentos de presentarla, queréis
ejercitar el derecho a aplicaros alguna deducción (vivienda, doble imposición, aportación
a patrimonios de personas con discapacidad, planes de pensiones, etc.) o queréis
solicitar a Hacienda la devolución en caso de que la declaración de la renta os
salga a devolver.
BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE LA
RENTA 2012
Antes de presentar la declaración deberéis tener el
borrador de la Declaración de la Renta 2012 que podréis obtener por
teléfono, por Internet en la web de la Agencia Tributaria o acudiendo
personalmente a una oficina de la Agencia Tributaria.
IMPORTANTE: Es necesario saber el importe de la casilla 620
de la declaración de la renta de 2011 o, si es la primera vez que presentas tu declaración
de la renta, deberás indicar un número de cuenta del que seas titular al
solicitarlo por internet.
PROGRAMA PADRE 2012
Una vez descargado el borrador de la Declaración de la
Renta 2012, es importante que reviséis los datos fiscales con la información que
os envía vuestra empresa, el banco, nóminas, etc., por si hubiese algún error.
El programa PADRE 2012 es un software sencillo que
pone a disposición la Agencia Tributaria para que podamos realizar la
Declaración de la Renta 2012 sin ningún problema, en cualquier caso si tenéis
alguna duda podéis encontrar ayuda sobre el programa en la página de la Agencia
Tributaria o podéis planteármela a mi a través de los comentarios. Si está en
mi mano, no dudéis de que os ayudaré en todo lo que pueda.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA
RENTA 2012
Una vez tenga completada la Declaración de la Renta
2012, ésta se puede presentar de las siguientes maneras:
PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET (si os sale a devolver, en muchas
ocasiones la devolución por parte de Hacienda suele ser más ágil si hacéis la
presentación por esta vía):
1).- De manera telemática a través de la página de la
Agencia Tributaria. No es necesario tener certificado de usuario o DNIe para
presentarla por internet, ya que podréis hacer la presentación también con el
número de referencia de vuestro borrador o comunicación de datos fiscales.
2).- También existen numerosos bancos que permiten
presentarla a través de su web.
Si sale a ingresar y no habéis domiciliado el pago,
hay que solicitar un NRC a vuestro banco al que deberéis indicar la siguiente
información:
·
Nombre y
apellidos
·
DNI
·
Ejercicio
2012
·
Modelo 100
·
Periodo 0A
(cero A)
·
Importe
exacto a pagar
PRESENTACIÓN EN PAPEL (No olvidéis el sobre para su presentación
que podréis encontrar gratuitamente en las oficinas de la Agencia Tributaria y
en muchas ocasiones en los propios bancos):
1).- Presentación en entidades financieras
colaboradoras tanto si sale a ingresar como a devolver.
2).- Oficinas habilitadas por las Comunidades
Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria, siempre que la declaración
de la renta salga a devolver o se domicilie el pago.
El plazo para presentar la declaración tanto si la
presentáis por internet o en papel es desde el 24 de abril al 1 de julio (hasta
el 26 de junio si domicilia el pago).
Tened también en cuenta que si os sale a ingresar
podéis fraccionar el pago (60% del pago ahora y el 40% en noviembre) sin que os
aplique ningún tipo de interés sobre la deuda. Ojo, que sino domiciliáis el 2º pago
deberéis estar atentos a realizarlo el 5 de noviembre lo más tardar para que
Hacienda no os gire ningún recargo por pago fuera de plazo.
Por supuesto, si
tenéis alguna duda en la que os pueda ayudar, no dudéis en plantearla y os la
intentaré resolver cuanto antes.
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