¿Quién debe presentar
el modelo 108?
Contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas
y que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a
llevar los libros registros de su actividad económica y que, además, quieran
realizar la ACTUALIZACION DE BALANCES.
¿Cómo se debe
presentar el modelo 108?
Es obligatoria la presentación por vía telemática de este
modelo junto con la declaración del IRPF 2012.
Ambas declaraciones se podrán presentar con:
1.- Certificado electrónico
2.- DNI-e
3.- Con el número de Borrador/Datos fiscales suministrado
por la Agencia Tributaria.
IMPORTANTE. La presentación de Modelo 108 fuera de plazo
será causa invalidante de las operaciones de actualización. Dicho plazo
finaliza el día 1 de julio de 2013.
INSTRUCCIONES DE
CUMPLIMENTACIÓN:
APARTADO DECLARANTE
Identificación
Se consignarán los datos identificativos del declarante:
NIF, apellidos y nombre.
Resumen de revalorización
Se consignarán los siguientes valores:
-
Valor
bruto (antes de actualizar): será el valor contable bruto de los elementos
susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con
posterioridad a 28 de diciembre de 2012 o en los correspondientes libros
registros a 31 de diciembre de 2012, siempre que no estén fiscalmente
amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo las
amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.
-
Valor bruto
(actualizado): Valor contable bruto de los elementos anteriores, después de
la realización de las operaciones de actualización.
-
Amortización
(antes de actualizar): Amortización contable acumulada de esos elementos,
antes de la actualización.
La Reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de
diciembre, (clave 01 del documento de ingreso o devolución de este modelo),
debe ser igual a la diferencia entre el TOTAL de valores brutos actualizados y
el TOTAL de valores brutos antes de la actualización (diferencia de las claves
022 y 011).
Participación del declarante en entidades en régimen de
atribución de rentas acogidas a la actualización de balances
En el caso de que el declarante sea miembro o partícipe de
alguna entidad en régimen de atribución de rentas (sociedad civil, comunidad de
bienes, herencia yacente, etc.) que se haya acogido a la actualización de
valores, se relacionará en este apartado las entidades en la que concurra tal
circunstancia.
Los datos que habrá que proporcionar son los siguientes:
-
Denominación
-
N.I.F.
-
Grado o porcentaje de participación que
corresponde al declarante en la entidad en régimen de atribución de rentas a 31
de diciembre de 2012.
APARTADO ACTIVIDAD – LISTA
DE ACTIVOS
Una vez cumplimentada esta parte del DECLARANTE iremos a la
esquina superior derecha y haremos “click” en “Ir a las actividades” para poder consignar los siguientes datos:
Actividades
Se relacionarán todas y cada una de las actividades
realizadas que tengan la consideración de profesionales o empresariales a efectos del IRPF
y por las que el declarante se haya acogido a la actualización de valores.
Para dar de alta un registro nuevo habría que hacer “click”
en el siguiente icono:
-
Tipo de actividad realizada:
A: Empresarial con carácter mercantil
B: Empresarial con carácter no mercantil (entre otras, actividades
agrícolas y ganaderas).
C: Profesional
-
Epígrafe IAE y descripción sucinta de la
actividad en la que se encuentre dado de alta.
-
Se marcará con un “click” la casilla del régimen
y modalidad aplicable a cada actividad en el ejercicio 2012 para la
determinación del rendimiento neto del IRPF, de acuerdo con las siguientes
claves:
Clave EDN: Estimación directa normal
Clave EDS: Estimación directa simplificada
Clave
EO: Estimación objetiva.
Entidad en régimen de atribución de rentas
Aunque se haya cumplimentado ya en el APARTADO DECLARANTE, en
el caso de que el declarante sea miembro o partícipe de alguna entidad en
régimen de atribución de rentas, deberá consignar de nuevo los datos en este
apartado.
Los datos que habrá que proporcionar son los siguientes:
-
Denominación
-
N.I.F.
-
Grado o porcentaje de participación que
corresponde al declarante en la entidad en régimen de atribución de rentas a 31
de diciembre de 2012.
Activos
De nuevo, para ir añadiendo registros nuevos de activos será
necesario hacer “click” en el icono +.
Si son propiedad de una entidad en
régimen de atribución de rentas (ERAR) en la que el declarante tenga la condición
de socio, asociado, miembro o partícipe, se debe repetir el proceso por cada
ERAR (con la posibilidad de agrupamiento y siempre que los activos no deban ser
objeto de descripción individualizada). Se pueden agrupar los elementos a
consignar bajo las claves 30, 31 o 60 que tengan el mismo año de adquisición o
producción.
-
Clave del activo
revalorizado. Se consignará la clave del elemento patrimonial a actualizar
conforme a la siguiente relación:
10: Inmovilizado
material. Terrenos y bienes naturales.
11: Inmovilizado
material. Terrenos y bienes naturales en régimen de arrendamiento financiero.
20: Inmovilizado
material. Construcciones.
21: Inmovilizado
material. Construcciones en régimen de arrendamiento financiero. 30: Resto del
inmovilizado material.
31: Resto del
inmovilizado material en régimen de arrendamiento financiero.
40: Inversiones
inmobiliarias. Terrenos y bienes naturales.
41: Inversiones
inmobiliarias. Terrenos y bienes naturales en régimen de arrendamiento
financiero.
50: Inversiones
inmobiliarias. Construcciones.
51: Inversiones
inmobiliarias. Construcciones en régimen de arrendamiento financiero.
60: Inmovilizado
intangible (acuerdos de concesión de las empresas concesionarias)
Salvo para las claves 30, 31 y 60, se deberá de
describir el elemento actualizado, indicando la situación (clave), la referencia
catastral, el valor catastral, el año de la última revisión catastral y la
dirección del inmueble.
-
Columna “A” Precio de adquisición, coste de producción o
mejora: Se consignará el precio de adquisición, coste de producción o
mejora de los elementos patrimoniales, atendiendo al año de adquisición o
producción de los mismos. Las ampliaciones y mejoras deberán figurar en la
casilla correspondiente al año en que se hubieran producido.
Tratándose de elementos patrimoniales
actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, no se tendrá en cuenta el
incremento de valor resultante de las operaciones de actualización.
-
Columna “B” Amortizaciones contables sobre precio de
adquisición, coste de producción o mejora que fueron fiscalmente deducibles
(valor antes de actualizar): Se consignarán las amortizaciones contables
correspondientes al precio de adquisición, coste de producción o mejora que
fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron. No
obstante, se consignará como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse
con dicho carácter.
-
Columna “C” Coeficiente de actualización: Se
aplicará el coeficiente que corresponda atendiendo al año.
-
Columna “D” Precio de adquisición, coste de producción o
mejora. (Valor actualizado): Se consignará el resultado de aplicar el
coeficiente indicado en la columna “C” al precio de adquisición, coste de
producción o mejora del elemento patrimonial consignado en la columna A.
-
Columna “E” Amortizaciones contables sobre precio de
adquisición, coste de producción o mejora que fueron fiscalmente deducibles.
(Valor actualizado): Se consignará el
resultado de aplicar el coeficiente indicado en la columna “C” a las
amortizaciones sobre precio adquisición, coste de producción o mejora
fiscalmente deducible consignadas en la columna B.
-
Casilla 155: Diferencia. Se consignará el importe de la
operación indicada, es decir, casilla 155 = [(153) – (154)] - [(151) – (152)].
-
Casilla 156. Minoración del incremento neto de valor
derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto
7/1996.
-
Casilla 157. Incremento valor neto: Se consignará el importe de la
operación indicada, es decir, casilla 157 = (155) – (156). Si el valor de la
casilla 156 es superior al de la casilla 155, se tomará cero como incremento
valor neto. En el caso de elementos patrimoniales que se agrupen en una sola
hoja para su actualización (claves 30, 31 o 60 y mismo año de adquisición o
producción), la comparación entre las casillas 155 y 156 se debe realizar de
forma individual por cada elemento patrimonial.
-
Casilla 158. Exceso sobre valor de mercado. Se consignará, en su caso, el
exceso entre el valor neto actualizado y el valor de mercado del elemento
patrimonial, referidos ambos a la fecha en que se realizan las operaciones de
actualización y teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes
técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por el sujeto
pasivo o contribuyente. . En el caso de elementos patrimoniales que se agrupen
en una sola hoja para su actualización (claves 30, 31 o 60 y mismo año de
adquisición o producción), la determinación del exceso del valor actualizado
sobre el valor de mercado debe realizarse de forma individual por cada elemento
patrimonial.
-
Casilla 159. Participación del declarante en la
entidad (a cumplimentar exclusivamente en caso de declarantes que participen en
una entidad en régimen de atribución de rentas). Se hará constar el porcentaje de
participación del declarante en la entidad en régimen de atribución de rentas,
expresado con dos decimales.
-
Casilla 160. Revalorización neta. 160= (157-158) ,o en el caso de
activos procedentes de entidades en régimen de atribución de rentas, 160 = (157
– 158) x 159
Descripción del activo
revalorizado
¡OJO! Este apartado de la declaración no se cumplimentará cuando se hayan
hecho constar en el apartado “Claves del activo revalorizado” los códigos 30,
31 y 60.
Situación (clave):
1. Inmueble con referencia catastral situado en España,
excepto país vasco y Navarra.
2. Inmueble con referencia catastral situado en País Vasco
y Navarra.
3. Inmueble sin referencia catastral
4. Inmueble situado en el
extranjero
Referencia catastral: Cuando la
casilla Situación (clave) sea 1 o 2, se consignará el número de referencia
catastral del inmueble. Este dato figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (IBI).
Valor catastral: Cuando la casilla
Situación (clave) sea 1 o 2, Se consignará el valor catastral que figure en el
recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio
2012.
Año de revisión: Se consignará el
año en que el valor catastral se haya revisado, modificado o determinado
mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de
conformidad con la normativa catastral.
Dirección: Se consignará la
dirección completa de localización del inmueble.
APARTADO
DECLARACIÓN
Declarante: deberán estar consignados los datos identificativos del
declarante: NIF, apellidos y nombre.
Liquidación.
Casilla 01. “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012,
de 27 de diciembre" y/o incremento neto de valor de los elementos
patrimoniales actualizados. Suma de revalorizaciones netas. Deberá estar consignada en esta casilla la suma de las
revalorizaciones netas (casillas 160) del modelo 108. También es la diferencia
entre las claves 22 y 11 del modelo 108.
Casilla
02. Importe a ingresar. Deberá estar consignado en esta casilla el
resultado de efectuar la operación indicada: 02=01x 0,05.
Casilla 03. A deducir, exclusivamente en caso de
declaración complementaria. Resultados a
ingresar de anteriores declaraciones por el mismo concepto. Exclusivamente en
el supuesto de autoliquidación complementaria, se hará constar en esta casilla
el resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones anteriormente
presentadas por este mismo concepto.
Casilla 04. Resultado a ingresar. Es el resultado de efectuar la operación indicada: 04=02-03
Complementaria. Se hará “click” en
la casilla indicada al efecto cuando esta autoliquidación sea complementaria de
otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto.
En tal supuesto, se hará constar
también en este apartado el número de justificante de la autoliquidación
anterior. De haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación, se
hará constar el número identificativo de la última de ellas.
Forma(s) de pago:
-
Reconocimiento de
deuda con solicitud de aplazamiento
-
Ingreso parcial y
reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento
-
Ingreso parcial y reconocimiento
de deuda con imposibilidad de pago
-
A ingresar
-
Reconocimiento de
deuda con solicitud de compensación
-
Domiciliación del
importe a ingresar (presentación antes de 26 de junio de 2013)
-
Ingreso y
reconocimiento de deuda con solicitud de compensación.
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