lunes, 3 de junio de 2013

Modelo 108 - Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012, para contribuyentes del lRPF


¿Quién debe presentar el modelo 108?

Contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica y que, además, quieran realizar la ACTUALIZACION DE BALANCES.

¿Cómo se debe presentar el modelo 108?

Es obligatoria la presentación por vía telemática de este modelo junto con la declaración del IRPF 2012.

Ambas declaraciones se podrán presentar con:

1.- Certificado electrónico

2.- DNI-e

3.- Con el número de Borrador/Datos fiscales suministrado por la Agencia Tributaria.

IMPORTANTE. La presentación de Modelo 108 fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización. Dicho plazo finaliza el día 1 de julio de 2013.

 

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN:

APARTADO DECLARANTE

Identificación

Se consignarán los datos identificativos del declarante: NIF, apellidos y nombre.
 
 

Resumen de revalorización

Se consignarán los siguientes valores:

-          Valor bruto (antes de actualizar): será el valor contable bruto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a 28 de diciembre de 2012 o en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.

-          Valor bruto (actualizado): Valor contable bruto de los elementos anteriores, después de la realización de las operaciones de actualización.

-          Amortización (antes de actualizar): Amortización contable acumulada de esos elementos, antes de la actualización.

La Reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre, (clave 01 del documento de ingreso o devolución de este modelo), debe ser igual a la diferencia entre el TOTAL de valores brutos actualizados y el TOTAL de valores brutos antes de la actualización (diferencia de las claves 022 y 011).
 

Participación del declarante en entidades en régimen de atribución de rentas acogidas a la actualización de balances

En el caso de que el declarante sea miembro o partícipe de alguna entidad en régimen de atribución de rentas (sociedad civil, comunidad de bienes, herencia yacente, etc.) que se haya acogido a la actualización de valores, se relacionará en este apartado las entidades en la que concurra tal circunstancia.

Los datos que habrá que proporcionar son los siguientes:

-          Denominación

-          N.I.F.

-          Grado o porcentaje de participación que corresponde al declarante en la entidad en régimen de atribución de rentas a 31 de diciembre de 2012.
 

APARTADO ACTIVIDAD – LISTA DE ACTIVOS

Una vez cumplimentada esta parte del DECLARANTE iremos a la esquina superior derecha y haremos “click” en “Ir a las actividades” para poder consignar los siguientes datos:
 


Actividades

Se relacionarán todas y cada una de las actividades realizadas que tengan la consideración de  profesionales o empresariales a efectos del IRPF y por las que el declarante se haya acogido a la actualización de valores.

Para dar de alta un registro nuevo habría que hacer “click” en el siguiente icono:

-          Tipo de actividad realizada:

A: Empresarial con carácter mercantil

B: Empresarial con carácter no mercantil (entre otras, actividades agrícolas y ganaderas).

C: Profesional

-          Epígrafe IAE y descripción sucinta de la actividad en la que se encuentre dado de alta.

-          Se marcará con un “click” la casilla del régimen y modalidad aplicable a cada actividad en el ejercicio 2012 para la determinación del rendimiento neto del IRPF, de acuerdo con las siguientes claves:

Clave EDN: Estimación directa normal

Clave EDS: Estimación directa simplificada

Clave EO: Estimación objetiva.
 

Entidad en régimen de atribución de rentas

Aunque se haya cumplimentado ya en el APARTADO DECLARANTE, en el caso de que el declarante sea miembro o partícipe de alguna entidad en régimen de atribución de rentas, deberá consignar de nuevo los datos en este apartado.

Los datos que habrá que proporcionar son los siguientes:

-          Denominación

-          N.I.F.

-          Grado o porcentaje de participación que corresponde al declarante en la entidad en régimen de atribución de rentas a 31 de diciembre de 2012.

Activos


De nuevo, para ir añadiendo registros nuevos de activos será necesario hacer “click” en el icono +.

Si son propiedad de una entidad en régimen de atribución de rentas (ERAR) en la que el declarante tenga la condición de socio, asociado, miembro o partícipe, se debe repetir el proceso por cada ERAR (con la posibilidad de agrupamiento y siempre que los activos no deban ser objeto de descripción individualizada). Se pueden agrupar los elementos a consignar bajo las claves 30, 31 o 60 que tengan el mismo año de adquisición o producción.

-          Clave del activo revalorizado. Se consignará la clave del elemento patrimonial a actualizar conforme a la siguiente relación:

10: Inmovilizado material. Terrenos y bienes naturales.

11: Inmovilizado material. Terrenos y bienes naturales en régimen de arrendamiento financiero.

20: Inmovilizado material. Construcciones.

21: Inmovilizado material. Construcciones en régimen de arrendamiento financiero. 30: Resto del inmovilizado material.

31: Resto del inmovilizado material en régimen de arrendamiento financiero.

40: Inversiones inmobiliarias. Terrenos y bienes naturales.

41: Inversiones inmobiliarias. Terrenos y bienes naturales en régimen de arrendamiento financiero.

50: Inversiones inmobiliarias. Construcciones.

51: Inversiones inmobiliarias. Construcciones en régimen de arrendamiento financiero.

60: Inmovilizado intangible (acuerdos de concesión de las empresas concesionarias)

Salvo para las claves 30, 31 y 60, se deberá de describir el elemento actualizado, indicando la situación (clave), la referencia catastral, el valor catastral, el año de la última revisión catastral y la dirección del inmueble.

-          Columna “A” Precio de adquisición, coste de producción o mejora: Se consignará el precio de adquisición, coste de producción o mejora de los elementos patrimoniales, atendiendo al año de adquisición o producción de los mismos. Las ampliaciones y mejoras deberán figurar en la casilla correspondiente al año en que se hubieran producido.

 Tratándose de elementos patrimoniales actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, no se tendrá en cuenta el incremento de valor resultante de las operaciones de actualización.

-          Columna “B” Amortizaciones contables sobre precio de adquisición, coste de producción o mejora que fueron fiscalmente deducibles (valor antes de actualizar): Se consignarán las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición, coste de producción o mejora que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron. No obstante, se consignará como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.

-          Columna “C Coeficiente de actualización: Se aplicará el coeficiente que corresponda atendiendo al año.

-          Columna “D” Precio de adquisición, coste de producción o mejora. (Valor actualizado): Se consignará el resultado de aplicar el coeficiente indicado en la columna “C” al precio de adquisición, coste de producción o mejora del elemento patrimonial consignado en la columna A.

-          Columna “E” Amortizaciones contables sobre precio de adquisición, coste de producción o mejora que fueron fiscalmente deducibles. (Valor actualizado): Se consignará el resultado de aplicar el coeficiente indicado en la columna “C” a las amortizaciones sobre precio adquisición, coste de producción o mejora fiscalmente deducible consignadas en la columna B.

-          Casilla 155: Diferencia. Se consignará el importe de la operación indicada, es decir, casilla 155 = [(153) – (154)] - [(151) – (152)].

-          Casilla 156. Minoración del incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto 7/1996.

-          Casilla 157. Incremento valor neto: Se consignará el importe de la operación indicada, es decir, casilla 157 = (155) – (156). Si el valor de la casilla 156 es superior al de la casilla 155, se tomará cero como incremento valor neto. En el caso de elementos patrimoniales que se agrupen en una sola hoja para su actualización (claves 30, 31 o 60 y mismo año de adquisición o producción), la comparación entre las casillas 155 y 156 se debe realizar de forma individual por cada elemento patrimonial.

-          Casilla 158. Exceso sobre valor de mercado. Se consignará, en su caso, el exceso entre el valor neto actualizado y el valor de mercado del elemento patrimonial, referidos ambos a la fecha en que se realizan las operaciones de actualización y teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por el sujeto pasivo o contribuyente. . En el caso de elementos patrimoniales que se agrupen en una sola hoja para su actualización (claves 30, 31 o 60 y mismo año de adquisición o producción), la determinación del exceso del valor actualizado sobre el valor de mercado debe realizarse de forma individual por cada elemento patrimonial.

-          Casilla 159. Participación del declarante en la entidad (a cumplimentar exclusivamente en caso de declarantes que participen en una entidad en régimen de atribución de rentas). Se hará constar el porcentaje de participación del declarante en la entidad en régimen de atribución de rentas, expresado con dos decimales.

-          Casilla 160. Revalorización neta. 160= (157-158) ,o en el caso de activos procedentes de entidades en régimen de atribución de rentas, 160 = (157 – 158) x 159

Descripción del activo revalorizado

¡OJO! Este apartado de la declaración no se cumplimentará cuando se hayan hecho constar en el apartado “Claves del activo revalorizado” los códigos 30, 31 y 60.

Situación (clave):

1. Inmueble con referencia catastral situado en España, excepto país vasco y Navarra.

2. Inmueble con referencia catastral situado en País Vasco y Navarra.

3. Inmueble sin referencia catastral

4. Inmueble situado en el extranjero

Referencia catastral: Cuando la casilla Situación (clave) sea 1 o 2, se consignará el número de referencia catastral del inmueble. Este dato figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Valor catastral: Cuando la casilla Situación (clave) sea 1 o 2, Se consignará el valor catastral que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2012.

Año de revisión: Se consignará el año en que el valor catastral se haya revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral.

Dirección: Se consignará la dirección completa de localización del inmueble.

 


APARTADO DECLARACIÓN

 
 
Declarante: deberán estar consignados los datos identificativos del declarante: NIF, apellidos y nombre.

Liquidación.

Casilla 01. “Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre" y/o incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados. Suma de revalorizaciones netas. Deberá estar consignada en esta casilla la suma de las revalorizaciones netas (casillas 160) del modelo 108. También es la diferencia entre las claves 22 y 11 del modelo 108.

 Casilla 02. Importe a ingresar. Deberá estar consignado en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada: 02=01x 0,05.

Casilla 03. A deducir, exclusivamente en caso de declaración complementaria. Resultados a ingresar de anteriores declaraciones por el mismo concepto. Exclusivamente en el supuesto de autoliquidación complementaria, se hará constar en esta casilla el resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones anteriormente presentadas por este mismo concepto.

Casilla 04. Resultado a ingresar. Es el resultado de efectuar la operación indicada: 04=02-03

Complementaria.  Se hará “click” en la casilla indicada al efecto cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto.

En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.

Forma(s) de pago:

-          Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento

-          Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento

-          Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago

-          A ingresar

-          Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación

-          Domiciliación del importe a ingresar (presentación antes de 26 de junio de 2013)

-          Ingreso y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación.

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