lunes, 3 de junio de 2013

Las novedades fiscales que vendrán: EMPRENDEDORES

A pesar de que aun están debatiéndose las medidas entre las diferentes partes y aun no tenemos copia del Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, ya hay una serie de medidas fiscales que parecen que están claras y que podrían aprobarse entre Octubre y Noviembre.

Las principales medidas fiscales que se van a incluir en la futura ley podrían ser las siguientes:

1.- IVA DE CAJA. A los efectos de paliar el esfuerzo que conlleva el hecho de ingresar un IVA que aun no se ha cobrado, sobre todo en estos tiempos de crisis, se creará el régimen de IVA de caja.

Se tratará de un régimen OPTATIVO por lo que habrá que estar atentos a los plazos para poder proceder a la inclusión.

En principio, parecer que podrían acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros,  a este sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.

Esto conllevará que los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.

La Agencia Tributaria podría tener serios problemas para realizar un control de este régimen de IVA de caja por lo que se está pensando en quitar el límite de 3.005 euros de la declaración del modelo 347. Esto conllevaría que deberían incluirse en el modelo todas las operaciones realizadas por las empresas que estuvieran contenidas en una factura, independientemente de la cuantía.

El hecho de quitar el límite implicaría un aumento significativo de los registros a incluir, con el consiguiente problema para aquellas empresas que aun meten los datos de dicho modelo a mano, además de proporcionar a Hacienda una información que aun no sabemos si podrá absorber.

2.- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS. Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

Podría ser que uno de los requisitos es que los beneficios se inviertan en activos del inmovilizado que estén afectos a la actividad empresarial y que se mantengan durante un cierto número de años, como ya ocurre en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

3.- INCENTIVOS FISCALES I+D+i. Podría permitirse que las deducciones por I+D+i pendientes de aplicación y que no han podido aplicarse por insuficiencia de cuota puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no quedaría sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procedería al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción del 20%, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.

De la información dada hasta la fecha por parte de la Agencia Tributaria, parece que esta medida podría ser de aplicación para todas las empresas, aunque no tuviesen la consideración de PYME.

4.- INCENTIVOS FISCALES PARA LA CESIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES ("PATENT BOX"). Se pretende modificar el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

El porcentaje de integración en la base imponible de las rentas procedentes de la cesión del uso o explotación de los activos sería del 40% o 60% según los casos, sin límite cuantitativo vinculado con el coste de creación del activo.

5.- INCENTIVOS FISCALES A LOS "BUSINESS ANGELS". Se pretende crear un sistema de capital-riesgo donde el inversor sea un particular con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o "business angel", o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital, "capital semilla", estableciendo un nuevo incentivo fiscal en el IRPF.

Disfrutarían de un doble beneficio fiscal:

a).- Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.

b).- Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

 

Otras medidas para emprendedores:

-          Reducciones en cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad.

-          Se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora y se asegurará que los profesores cuentan con formación en materia de emprendimiento.

-          Empresario de Responsabilidad Limitada. Se creará una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.

No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

-          Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario. Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

-          Puntos de Atención al Emprendedor para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

-          Acuerdo extrajudicial de pagos. Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

-          Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial.

-          Para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.

-          Medidas para apoyar la financiación de los emprendedores, modificándose la Ley Concursal flexibilizando el procedimiento registral de designación de los expertos y el cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.

-          Reducción de cargas administrativas. Se reducen las cargas estadísticas, se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (manteniéndose por la Administración por medios electrónicos), se podrán legalizar telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil, se amplia el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal, etc.

-          Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, los empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme, y se incluye un nuevo artículo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

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