Las principales medidas fiscales que se van a incluir en la
futura ley podrían ser las siguientes:
1.- IVA DE CAJA.
A los efectos de paliar el esfuerzo que conlleva el hecho de ingresar un IVA
que aun no se ha cobrado, sobre todo en estos tiempos de crisis, se creará el
régimen de IVA de caja.
Se tratará de un régimen OPTATIVO por lo que habrá que estar
atentos a los plazos para poder proceder a la inclusión.
En principio, parecer que podrían acogerse a este régimen
los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de
euros, a este sistema que retrasa el
devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la
mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o
parcial, a sus clientes.
Esto conllevará que los sujetos pasivos verán retardada,
igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento
en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.
La Agencia Tributaria podría tener serios problemas para
realizar un control de este régimen de IVA de caja por lo que se está pensando
en quitar el límite de 3.005 euros de la declaración del modelo 347. Esto conllevaría que deberían incluirse en el modelo
todas las operaciones realizadas por las empresas que estuvieran contenidas en
una factura, independientemente de la cuantía.
El hecho de quitar el límite implicaría un aumento
significativo de los registros a incluir, con el consiguiente problema para
aquellas empresas que aun meten los datos de dicho modelo a mano, además de
proporcionar a Hacienda una información que aun no sabemos si podrá absorber.
2.- DEDUCCIÓN POR
INVERSIÓN DE BENEFICIOS. Las empresas con un volumen de negocio inferior a
diez millones podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el
período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
Podría ser que uno de los requisitos es que los beneficios
se inviertan en activos del inmovilizado que estén afectos a la actividad
empresarial y que se mantengan durante un cierto número de años, como ya ocurre
en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
3.- INCENTIVOS
FISCALES I+D+i. Podría permitirse que las deducciones por I+D+i pendientes
de aplicación y que no han podido aplicarse por insuficiencia de cuota puedan
recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción
no quedaría sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades y, en su caso, se procedería al abono de la deducción por I+D, con
un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una
tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción del
20%, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.
De la información dada hasta la fecha por parte de la
Agencia Tributaria, parece que esta medida podría ser de aplicación para todas
las empresas, aunque no tuviesen la consideración de PYME.
4.- INCENTIVOS
FISCALES PARA LA CESIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES ("PATENT BOX"). Se
pretende modificar el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de
determinados activos intangibles. En este sentido, se pretende que el incentivo
recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los
ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del
régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones,
y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.
El porcentaje de integración en la base imponible de las
rentas procedentes de la cesión del uso o explotación de los activos sería del
40% o 60% según los casos, sin límite cuantitativo vinculado con el coste de
creación del activo.
5.- INCENTIVOS
FISCALES A LOS "BUSINESS ANGELS". Se pretende crear un sistema de
capital-riesgo donde el inversor sea un particular con el objeto de favorecer
la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios
procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus
conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la
sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o "business
angel", o de aquellos que sólo estén interesados en aportar capital,
"capital semilla", estableciendo un nuevo incentivo fiscal en el
IRPF.
Disfrutarían de un doble beneficio fiscal:
a).- Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF
con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima
de la deducción será de veinte mil euros anuales.
b).- Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad,
siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Otras medidas para emprendedores:
-
Reducciones en cotizaciones sociales a los
emprendedores en situación de pluriactividad.
-
Se fomentará un mayor acercamiento de la
universidad a la cultura emprendedora y se asegurará que los profesores cuentan
con formación en materia de emprendimiento.
-
Empresario
de Responsabilidad Limitada. Se creará una nueva figura mercantil, el
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la
responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda
habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros. Para proteger
debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran
las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de
responsabilidad.
No obstante, la limitación de
responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni
cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave
en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
-
Sociedad
Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario. Para abaratar el
coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades
con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las
sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones
específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales
destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la
responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
-
Puntos de Atención al Emprendedor para agilizar
el inicio de la actividad de los emprendedores, que serán ventanillas únicas a
través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y
cese de la actividad empresarial.
-
Acuerdo extrajudicial de pagos. Se prevé un
mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean
personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro
entorno. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente,
en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se
limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la
avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y
publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines
perseguidos con el arreglo.
-
Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el
25% de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de
Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el
aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y
créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no
podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el
acuerdo extrajudicial.
-
Para autónomos y para el nuevo Emprendedor de
Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo
que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la
realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio
administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un
autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la
Seguridad Social.
-
Medidas para apoyar la financiación de los
emprendedores, modificándose la Ley Concursal flexibilizando el procedimiento
registral de designación de los expertos y el cómputo de la mayoría del pasivo
que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su
potestativa homologación judicial.
-
Reducción de cargas administrativas. Se reducen
las cargas estadísticas, se amplían los supuestos en que las Pymes podrán
asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con
un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores, se elimina la
obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de
visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (manteniéndose por la Administración por medios electrónicos),
se podrán legalizar telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro
Mercantil, se amplia el umbral de superficie máxima de los establecimientos que
estarán exentos de licencia municipal, así como para ampliar la lista de
actividades exentas de solicitar una licencia municipal, etc.
-
Eliminación de obstáculos al acceso de los
emprendedores a la contratación pública, los empresarios podrán darse de alta
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se
elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de
obras y de servicios, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda
constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la
devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la
empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa, se reduce de 8 a 6
meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de
que la empresa adjudicataria sea una Pyme, y se incluye un nuevo artículo para
establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios
deben hacer a los subcontratistas.
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