lunes, 10 de junio de 2013

Solicitud de devolución de la tasa judicial – Modelo 695

Desde el 1 de junio de 2013 se pueden presentar las solicitudes de devolución de la tasa judicial a través del modelo 695 en los siguientes supuestos:

-          Por allanamiento total

-          Por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso

-          Por reconocimiento total de todas las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada

-          Por acumulación de procesos

Sería conveniente poner en conocimiento del Tribunal que corresponda que se va a presentar o se ha presentado el modelo 695 para que compruebe si ha remitido la información de este tipo de procesos para que la Agencia Tributaria verifique la veracidad de la solicitud del contribuyente mediante el modelo 695 y, de esta manera, agilizar los trámites y evitar retrasos en las devoluciones.

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION DEL MODELO 695
 

 
 PERSONA QUE REALIZA LA AUTOLIQUIDACIÓN

-          NIF de la persona que realice la autoliquidación

-          Apellidos y nombre, razón social o denominación, dependiendo de si se trata de personas físicas o jurídicas.

-          En su condición de:

S: Contribuyente (en el caso de que quien realiza la autoliquidación se corresponda con el contribuyente). Si se marca esta opción, se completarán automáticamente los datos de “NIF” y “Apellidos y nombre, razón social o denominación” en el apartado “CONTRIBUYENTE”

R: Representante del  contribuyente.

DEVENGO

-          Periodo: 0A

-          Ejercicio: año al que corresponda la declaración (4 cifras)

CONTRIBUYENTE

-          NIF: NIF español

-          Se hará constar “F” si es persona física o “J” si es persona jurídica o una entidad.

-          Apellidos y nombre, razón social o denominación, según sea persona física o jurídica.

-          NIF en el país de residencia: en caso de que el contribuyente no disponga de NIF en España y dispone de NIF en su país o territorio de residencia.

-          Fecha de nacimiento: a cumplimentar en caso ser persona física (día/mes/año)

-          Lugar de nacimiento: en caso de ser persona física se cumplimentarán los siguientes apartados:

Ø  Ciudad: hay que incluir el municipio y la provincia /región/departamento del lugar de nacimiento.

Ø  Código país: hay que incluir la clave del país o territorio de nacimiento.

-          Residencia fiscal: Código país: se consignará la clave correspondiente al país en el que el contribuyente tenga la residencia fiscal.

-          Dirección en el país de residencia:

Ø  Domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera, etc.), nombre de la vía, número, etc.

Ø  Datos complementarios del domicilio: datos adicionales que ayuden a identificar el domicilio (ejemplo: parque empresarial, urbanización, etc).

Ø  Población/ciudad: nombre de ciudad o población del domicilio.

Ø  Correo electrónico: no es un dato obligatorio, pero podría ser útil a los efectos de que la Administración tributaria contacte con el contribuyente, aunque no es habitual.

Ø  Código postal (ZIP)

Ø  Provincia/Región/Estado: nombre de la provincia, región o Estado (según corresponda) de la población o ciudad del domicilio.

Ø  País: clave del país en el que se encuentre el domicilio del contribuyente.


FECHA

Casilla [01] Fecha de la resolución firme que ponga fin al proceso y haga constar el allanamiento total, el acuerdo alcanzado o el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada: siempre que ésta sea la causa de presentación del modelo 695.

Casilla [02] Fecha de la resolución de acumulación de procesos, hay que cumplimentarla si el motivo de presentación del modelo 695 es por acumulación de procesos.

NÚMERO DEL JUSTIFICANTE IDENTIFICATIVO Y CANTIDAD INGRESADA EN EL PROCESO FINALIZADO POR ALLANAMIENTO TOTAL, POR ALZANZAR UN ACUERDO QUE PONGA FIN AL PROCESO O POR EL RECONOCIMIENTO TOTAL DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE EN VÍA ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA

Casilla [03] Número de justificante identificativo de la declaración original presentada a la que se refiere la resolución firme: número de 13 dígitos correspondiente al modelo 696 que se presentó para el proceso judicial en el que ahora se allana, o se llega a acuerdo o se reconocen totalmente todas las pretensiones.

Casilla [04] Cantidad ingresada en la declaración original: ha de consignarse el importe satisfecho en el modelo 696 identificado en la casilla [03].

NÚMEROS DE LOS JUSTIFICANTES IDENTIFICATIVOS Y CANTIDADES INGRESADAS EN LOS PROCESOS ACUMULADOS

Casillas [05] y [06]: hay que incluir los números de los justificantes de 13 dígitos de los modelo 696 que son objeto de acumulación.

Casillas [07] y [08]: se consignarán los importes satisfechos en los modelos 696 identificados en las casillas [05] y [06], respectivamente.

Casilla [09]: Será la suma de las casillas [07] y [08], en caso de que sea solo se hubiese satisfecho una sola tasa para los procesos que se acumulan coincidirá con la casilla [07].

DEVOLUCIÓN SOLICITADA

Casilla [10] Devolución por allanamiento total, por alcanzar un acuerdo que ponga fin al proceso o por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada: 0,60 x [04]: En esta casilla se consignará automáticamente el resultado de aplicar el 60% a la cuota de la tasa efectivamente satisfecha y que se ha incluido en la casilla [04].

Casilla [11] Devolución por acumulación de procesos: 0,20 x [09]: se consignará automáticamente en esta casilla el resultado de aplicar el 20% a la suma total de las cuotas satisfechas en los modelo 696 en los procesos judiciales acumulados y que se ha incluido en la casilla [09].

DEVOLUCIÓN TOTAL

Casilla [12] Devolución total solicitada (10+11): en esta casilla se consigna el total solicitado a devolver, es decir, la suma de las casilla [10] y [11].


DEVOLUCIÓN

Ha de indicarse el importe consignado en la casilla [12] y la cuenta bancaria donde posteriormente la Administración tributaria efectuará la devolución mediante transferencia.
 

Si marcamos el botón “Predeclaración” o “Firmar y enviar” nos mostrará si el modelo 695 tiene errores. En caso de que los tenga, se deberán subsanar ya que sino lo hacemos no nos permitirá validar la declaración.
 

En caso de que no haya ningún error, deberemos darle a continuar al mensaje que nos salga y aparecerá la declaración en PDF. Deberemos imprimirlo, deberá ser firmado por el contribuyente o persona autorizada para ello y presentarlo en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas situadas en territorio español (Bancos, cajas de ahorros…) o en una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
En caso de que hayamos optado por la presentación telemática deberemos dar a “Firmar y enviar” y firmarlo con el certificado electrónico.

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