miércoles, 9 de enero de 2013

TRIBUTACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE

Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 se endurece la tributación de las indemnizaciones por despido o cese de “cuantía muy elevada”. Las modificaciones se producen tanto en IS del pagador como en el IRPF del perceptor.
IS del pagador
Serán no deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil (administradores o miembros del Consejo de Administración), “o de ambas”, que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros o, en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.

martes, 8 de enero de 2013

Gravamen especial sobre determinados premios de las loterías - Novedades 2013

Con efectos 1 de enero de 2013, queda suprimida la exención en el IRPF aplicable a las ganancias obtenidas de los premios y loterías, aunque su importe no se integrará en la base imponible del impuesto.
Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, independientemente de cual sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, estarán exentos.

ACTUALIZACIÓN DE BALANCES – Novedades para 2013

El pasado 28 de diciembre se aprobó la Ley 16/2012, que ha introducido una nueva actualización de balances similar a la de 1996.

Esta medida permite actualizar tanto contable como fiscalmente el valor de los elementos del activo empresarial que están registrados a valor histórico, pero que, con el paso del tiempo se han visto revalorizados.

Paso a detallaros el funcionamiento y requisitos de la actualización de balances de 2012 para que

jueves, 3 de enero de 2013

Glosario de abreviaturas de términos tributarios


A continuación os incluyo un glosario de las principales abreviaturas utilizadas en el ámbito tributario que espero os sea útil:

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - Cataluña

El pasado 27 de diciembre se publicó el Decreto Ley 7/2012, cuyas modificaciones afectarán a las personas físicas que tengan su residencia fiscal en Cataluña.

Declaraciones tributarias a presentar en enero de 2013

Os incluyo las declaraciones que habrá que presentar durante enero de 2013, de acuerdo con la información que proporciona la AEAT.


Presentación de otras declaraciones en ENERO:
Modelo 146. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones: enero y febrero de cada año.

Modelo 156. Declaración informativa anual de cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, con carácter general: 1 a 31 de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. Excepciones hasta el 1 de abril.

Modelo 210. Autoliquidación. Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo.

Modelo 213. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes: enero.

Modelo 216. Declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre. Para grandes empresas, mensual.

Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes: 1 a 31 de enero.

Modelo 296. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: impreso 1 a 20 de enero, resto de vías de presentación 1 a 31 de enero.

Modelo 848 (IAE). Comunicación del importe neto de la cifra de negocios (quien tenga obligación de presentar dicha comunicación): 1 de enero a 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación.

Modelo 568 (IEDMT). Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre.



En caso de domiciliación de las autoliquidaciones, el plazo de presentación de las mismas es el siguiente:

1 - 15 de enero:     111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (trimestrales y mensuales).
                             210, en caso de que salga a ingresar y se domicilie.
1 - 25 de enero:     130, 131 y 303
                             213, 311 y 371


miércoles, 2 de enero de 2013

Programa de calculo de retenciones 2013

A partir de hoy está disponible en la página de internet de la agencia tributaria el programa on line para el cálculo de las retenciones del trabajo personal para 2013.

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