jueves, 20 de noviembre de 2014

INSTRUCCIÓN 3/2014 PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS SINGULARES CON OBLIGADOS DECLARADOS EN CONCURSO DE ACREEDORES


La agencia tributaria pone a disposición de los contribuyentes la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, de la Directora del departamento de la AEAT, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores.


Con esta instrucción lo que se pretende es homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, estableciendo las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con los contribuyentes declarados en concurso de acreedores, así como aclarar cualquier aspecto que pudiese resultar confuso.

RESUMEN DE LA INSTRUCCIÓN:

-        El acuerdo singular será el marco general que regulará las condiciones para satisfacer el crédito tributario privilegiado concursal. Los restantes créditos (ordinarios y subordinados) se regirán por las reglas del convenio general.

-        La fecha límite para suscribir el acuerdo singular es la fecha de eficacia del convenio de acreedores (dicha eficacia se produce desde la fecha de la sentencia que apruebe el convenio o cuando dicha sentencia adquiera firmeza si el juez lo acuerda así).

-        Las condiciones singulares de pago no podrán ser más favorables que las que se recojan en el convenio de acreedores. No podrán incluirse quitas sobre el crédito privilegiado pero sí se podrán incluir esperas así como condiciones y garantías que aseguren el pago del crédito (como embargo e incluso una posible intervención administrativa).

-        La vigencia del acuerdo singular está condicionada al cumplimiento de las obligaciones corrientes. No cabrá modificación de los términos, salvo que supongan mejores garantías o condiciones de cobro y únicamente se podrá suscribir un acuerdo singular con el concursado.

-        El tipo de interés que se incluya en el acuerdo singular podrá ser inferior al tipo de interés de demora (actualmente, en 2014 el 5%).

-        Para suscribir el acuerdo singular se requiere un ingreso previo de un porcentaje de la deuda objeto de acuerdo

-        Se resolverá el acuerdo si se incumple lo pactado en el acuerdo singular suscrito (formalización de garantías, ingresos en plazo, cumplimiento del resto de obligaciones y condiciones pactadas) y se incorporará en los acuerdos que se suscriban la siguiente cláusula:

El incumplimiento de cualquiera de los pagos y cláusulas del presente documento producirá la resolución del presente Acuerdo en su totalidad, quedando en favor de la Hacienda Pública las cantidades hasta entonces satisfechas que se aplicarán a los conceptos tributarios correspondientes. La resolución surtirá efectos inmediatos a la fecha de notificación del escrito de denuncia del presente Acuerdo sin que sean admisibles cualesquiera excepciones por parte de la entidad. Esta cláusula de resolución se entiende sin perjuicio de las demás cláusulas resolutorias específicas consignadas en el mismo, rigiendo, en su caso, el procedimiento establecido en ésta con carácter supletorio a lo dispuesto en aquéllas.

En el caso de resolución del presente Acuerdo, quedarán vencidos todos los plazos concedidos y sin efecto las quitas que, en su caso, se hubieran otorgado. La Agencia Tributaria podrá continuar el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de los derechos de crédito sujetos al presente Acuerdo”.

-        En el caso de deudores con acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento del crédito privilegiado anteriores a la presente instrucción se podrá reconducir suscribiéndose un acuerdo singular con los siguientes requisitos:

1.      El deudor no deberá tener pendiente de pago créditos contra la masa y deberá estar al corriente de pago de todas las obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio.

2.      Condición previa para la suscripción es ingresar el 20% del total del crédito privilegiado.

3.      Los embargos practicados no se devolverán, pero los no ejecutados podrán ser sustituidos por otro tipo de garantías que se negocien.

4.      Para los plazos de espera se tomará en consideración el tiempo transcurrido desde la firmeza del convenio general, plazo que será restado de la espera que en su día se hubiera concedido.

Información actualizada 20/11/2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Recent Posts