La agencia tributaria pone a disposición
de los contribuyentes la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, de la
Directora del departamento de la AEAT, para la suscripción de acuerdos
singulares con obligados declarados en concurso de acreedores.
Con esta instrucción lo que se
pretende es homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación de la
Agencia Tributaria, estableciendo las condiciones generales para la suscripción
de acuerdos singulares con los contribuyentes declarados en concurso de
acreedores, así como aclarar cualquier aspecto que pudiese resultar confuso.
RESUMEN DE LA INSTRUCCIÓN:
-
El acuerdo singular será el marco general que
regulará las condiciones para satisfacer el crédito tributario privilegiado
concursal. Los restantes créditos (ordinarios y subordinados) se regirán por
las reglas del convenio general.
-
La fecha
límite para suscribir el acuerdo singular es la fecha de eficacia del
convenio de acreedores (dicha eficacia se produce desde la fecha de la
sentencia que apruebe el convenio o cuando dicha sentencia adquiera firmeza si
el juez lo acuerda así).
-
Las condiciones
singulares de pago no podrán ser más favorables que las que se recojan
en el convenio de acreedores. No podrán incluirse quitas sobre el crédito privilegiado pero sí se podrán incluir esperas así como condiciones y
garantías que aseguren el pago del crédito (como embargo e incluso una posible
intervención administrativa).
-
La vigencia
del acuerdo singular está condicionada al cumplimiento de las obligaciones
corrientes. No cabrá modificación de los términos, salvo que supongan mejores
garantías o condiciones de cobro y únicamente se podrá suscribir un acuerdo
singular con el concursado.
-
El tipo
de interés que se incluya en el acuerdo singular podrá ser inferior al
tipo de interés de demora (actualmente, en 2014 el 5%).
-
Para suscribir el acuerdo singular se requiere
un ingreso previo de un
porcentaje de la deuda objeto de acuerdo
-
Se resolverá el acuerdo si se incumple lo pactado en el
acuerdo singular suscrito (formalización de garantías, ingresos en plazo,
cumplimiento del resto de obligaciones y condiciones pactadas) y se incorporará
en los acuerdos que se suscriban la siguiente cláusula:
“El incumplimiento de cualquiera de los pagos
y cláusulas del presente documento producirá la resolución del presente Acuerdo
en su totalidad, quedando en favor de la Hacienda Pública las cantidades hasta
entonces satisfechas que se aplicarán a los conceptos tributarios
correspondientes. La resolución surtirá efectos inmediatos a la fecha de notificación
del escrito de denuncia del presente Acuerdo sin que sean admisibles
cualesquiera excepciones por parte de la entidad. Esta cláusula de resolución se
entiende sin perjuicio de las demás cláusulas resolutorias específicas
consignadas en el mismo, rigiendo, en su caso, el procedimiento establecido en
ésta con carácter supletorio a lo dispuesto en aquéllas.
En el caso de resolución del presente
Acuerdo, quedarán vencidos todos los plazos concedidos y sin efecto las quitas
que, en su caso, se hubieran otorgado. La Agencia Tributaria podrá continuar el
procedimiento administrativo de apremio para el cobro de los derechos de
crédito sujetos al presente Acuerdo”.
-
En el caso de deudores con acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento del crédito
privilegiado anteriores a la presente instrucción se podrá reconducir
suscribiéndose un acuerdo singular con los siguientes requisitos:
1.
El deudor no deberá tener pendiente de pago
créditos contra la masa y deberá estar al corriente de pago de todas las
obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio.
2.
Condición previa para la suscripción es ingresar
el 20% del total del crédito privilegiado.
3.
Los embargos practicados no se devolverán, pero
los no ejecutados podrán ser sustituidos por otro tipo de garantías que se
negocien.
4.
Para los plazos de espera se tomará en consideración
el tiempo transcurrido desde la firmeza del convenio general, plazo que será restado
de la espera que en su día se hubiera concedido.
Información actualizada 20/11/2014
Información actualizada 20/11/2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario