El Congreso aprueba la Ley de modificación de la Ley del
IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, y otras normas tributarias con fecha 20 de noviembre de 2014
Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se adoptan diversas modificaciones, entre las que destaca la nueva
tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el
número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales
aplicables en los mismos.
Además, se incorporan modificaciones en la regulación del
impuesto como ajustar su tributación a tipos más moderados e incrementar la
neutralidad en su tratamiento fiscal, y se revisa la exención aplicable a las
indemnizaciones por despido y se ha suprimido la exención vinculada a la
entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que
trabajan.
Impuesto sobre la
Renta de no Residentes
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se
efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo al marco normativo
comunitario, acompasarlo a los cambios que se contemplan en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y reforzar la seguridad jurídica.
Dentro de este apartado destaca, entre otras medidas, la
distinción, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento
permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para
cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la
base imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.
Otras disposiciones
En lo que respecta a las otras disposiciones recogidas en
este texto, el Gobierno explica que la Administración tributaria española ha
tenido conocimiento de la existencia de contribuyentes del IRPF que habiendo
percibido rendimientos por pensiones procedentes del extranjero no habían sido
declaradas correctamente, por lo que se establece la posibilidad de regularizar
voluntariamente.
También se modifican los criterios que se pueden tener en
cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la
consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio
de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares
realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
Enmiendas del Senado
Entre los cambios incorporados en su tramitación en el
Senado y confirmados hoy por el Congreso, destaca la modificación que afecta al
artículo primero, dieciocho, que eleva de 200.000 a 250.000 euros anuales el
volumen de rendimientos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales a
partir del cual no pueden acogerse al método de estimación objetiva.
Se modifica el artículo primero, cuarenta y seis, que
introduce un nuevo apartado en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se admite la deducción de un
10 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas y
asociaciones declaradas de utilidad pública.
Se modifica también el artículo primero, ochenta y uno, por
la que se redacta de nuevo la disposición transitoria cuarta de la Ley 35/2006,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que se establece
una cuantía máxima de 400.000 euros de capital diferido derivado de un seguro de
vida, contratado antes del 31 de diciembre de 1994, para poder aplicar los
coeficientes de abatimiento.
Por último, la Cámara Alta introdujo también una
modificación en la disposición final segunda, que afecta a la disposición
adicional primera.4 de la Ley 36/2006, de medidas de prevención del fraude
fiscal, para establecer que no existirá efectivo intercambio de información
tributaria con países o territorios que tengan la consideración de paraísos
fiscales.
Posteriormente, en futuros post os ire haciendo un análisis más pormenorizado de cada una de las medidas que pueden afectar.
Además de las enmiendas que se han introducido en el senado, dentro
de las modificaciones en IRPF
destacan las siguientes que os resumo:
- Se
limita la indemnización por despido
exenta a 180.000 euros para los que se produzcan con posterioridad al
1 de agosto de 2014.
- Las
ganancias patrimoniales obtenidas por mayores
de 65 años estarán exentas si el importe obtenido se destina a una
renta vitalicia, con el límite de 240.000 euros.
- Se
suprimen los coeficientes de corrección monetaria.
- Se
limita el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento para
transmisiones de elementos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994,
que aplicará únicamente hasta que el valor de transmisión alcance los
400.000 euros.
- Se
elimina la exención por dividendos
y se establece una nueva regulación de las reducciones por rentas
irregulares (pasan además del 40 al 30%).
- Se
elevan los importes del mínimo personal y por descendientes y
ascendientes, así como por discapacidad.
- Se
introduce también una deducción en la cuota para contribuyentes que
trabajen fuera del hogar y formen parte de una familia numerosa o tengan ascendientes o descendientes con
discapacidad a su cargo, siendo compatible con la actual deducción por
maternidad.
- Se
establece una nueva tarifa general con cinco tramos y con tipos marginales
más reducidos. En cuanto a la tarifa del ahorro, se mantiene la
progresividad, si bien con tipos más reducidos.
En lo que respecta al IRNR
destaca la reducción de los tipos impositivos. En concreto:
CONCEPTO
\ EJERCICIO
|
2015
|
2016
|
Las rentas obtenidas sin mediación de EP (antes 24,75%)
|
24%
|
24%
|
Rentas obtenidas sin mediación de EP de residentes en otros
Estados miembros de la UE
|
20%
|
19%
|
Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de la
transmisión de elementos patrimoniales
|
20%
|
19%
|
Rentas obtenidas a través de un EP
|
28%
|
25%
|
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