viernes, 21 de noviembre de 2014

Modificaciones a la Ley de IRPF, IRNR y otras normas tributarias


El Congreso aprueba la Ley de modificación de la Ley del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y otras normas tributarias con fecha 20 de noviembre de 2014

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adoptan diversas modificaciones, entre las que destaca la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos.

Además, se incorporan modificaciones en la regulación del impuesto como ajustar su tributación a tipos más moderados e incrementar la neutralidad en su tratamiento fiscal, y se revisa la exención aplicable a las indemnizaciones por despido y se ha suprimido la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo al marco normativo comunitario, acompasarlo a los cambios que se contemplan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y reforzar la seguridad jurídica.

Dentro de este apartado destaca, entre otras medidas, la distinción, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

Otras disposiciones

En lo que respecta a las otras disposiciones recogidas en este texto, el Gobierno explica que la Administración tributaria española ha tenido conocimiento de la existencia de contribuyentes del IRPF que habiendo percibido rendimientos por pensiones procedentes del extranjero no habían sido declaradas correctamente, por lo que se establece la posibilidad de regularizar voluntariamente.

También se modifican los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

Enmiendas del Senado

Entre los cambios incorporados en su tramitación en el Senado y confirmados hoy por el Congreso, destaca la modificación que afecta al artículo primero, dieciocho, que eleva de 200.000 a 250.000 euros anuales el volumen de rendimientos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales a partir del cual no pueden acogerse al método de estimación objetiva.

Se modifica el artículo primero, cuarenta y seis, que introduce un nuevo apartado en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se admite la deducción de un 10 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones declaradas de utilidad pública.

Se modifica también el artículo primero, ochenta y uno, por la que se redacta de nuevo la disposición transitoria cuarta de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que se establece una cuantía máxima de 400.000 euros de capital diferido derivado de un seguro de vida, contratado antes del 31 de diciembre de 1994, para poder aplicar los coeficientes de abatimiento.

Por último, la Cámara Alta introdujo también una modificación en la disposición final segunda, que afecta a la disposición adicional primera.4 de la Ley 36/2006, de medidas de prevención del fraude fiscal, para establecer que no existirá efectivo intercambio de información tributaria con países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.


Además de las enmiendas que se han introducido en el senado, dentro de las modificaciones en IRPF destacan las siguientes que os resumo:

  • Se limita la indemnización por despido exenta a 180.000 euros para los que se produzcan con posterioridad al 1 de agosto de 2014.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años estarán exentas si el importe obtenido se destina a una renta vitalicia, con el límite de 240.000 euros.
  • Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria.
  • Se limita el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento para transmisiones de elementos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, que aplicará únicamente hasta que el valor de transmisión alcance los 400.000 euros.
  • Se elimina la exención por dividendos y se establece una nueva regulación de las reducciones por rentas irregulares (pasan además del 40 al 30%).
  • Se elevan los importes del mínimo personal y por descendientes y ascendientes, así como por discapacidad.
  • Se introduce también una deducción en la cuota para contribuyentes que trabajen fuera del hogar y formen parte de una familia numerosa o tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, siendo compatible con la actual deducción por maternidad.
  • Se establece una nueva tarifa general con cinco tramos y con tipos marginales más reducidos. En cuanto a la tarifa del ahorro, se mantiene la progresividad, si bien con tipos más reducidos.

En lo que respecta al IRNR destaca la reducción de los tipos impositivos. En concreto:


CONCEPTO \ EJERCICIO
2015
2016
Las rentas obtenidas sin mediación de EP (antes 24,75%)
24%
24%
Rentas obtenidas sin mediación de EP de residentes en otros Estados miembros de la UE
20%
19%
Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
20%
19%
Rentas obtenidas a través de un EP
28%
25%

 
Posteriormente, en futuros post os ire haciendo un análisis más pormenorizado de cada una de las medidas que pueden afectar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Recent Posts