viernes, 21 de noviembre de 2014

Reforma fiscal: Ley de IVA y otras normas fiscales


El Congreso también aprobó ayer día 20 de noviembre la Ley que modifica el IVA y otras normas fiscales, quedando a la espera de su publicación en el BOE.

Aunque haremos un análisis en mayor profundidad durante la próxima semana, os adelantamos alguno de los aspectos aprobados.
Esta ley modifica el Impuesto sobre Valor Añadido adaptándolo a las normas europeas. Por un lado, se acondiciona el texto a dos directivas europeas, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, y por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero, en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.

Además, se adapta la norma a una serie de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.

Por otro lado, se introducen una serie de mejoras técnicas del impuesto, bien aclarando algún aspecto de tributación o bien suprimiendo límites o requisitos. Otros cambios están motivados por la lucha contra el fraude y, finalmente, se recoge un conjunto de normas que flexibilizan determinados límites o requisitos, de nuevo conforme a la Directiva de IVA.

Asimismo, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Electricidad, con el objetivo de efectuar una mejor trasposición de la Directiva Europea y adecuar la misma a la nueva normativa sectorial; y en la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como la Ley de Impuestos Especiales, con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica en distintos aspectos. Por otra parte, se realizan ajustes técnicos de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Enmiendas del Senado:

-        Extensión de la "exención educativa" a los servicios de atención a los niños en los centros educativos en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como a la guardería, fuera del horario escolar. Se fija, además, su aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

-        Se han introducido precisiones en cuanto a la consideración de administraciones públicas, a efectos de la Ley de IVA. De este modo, no tendrán la consideración de administraciones públicas las entidades públicas empresariales y los organismos asimilados dependientes de las comunidades autónomas o los municipios.

-        Se especifica que para la exención de los servicios prestados por entes, organismos o entidades del sector público se requiere que las administraciones públicas ostenten su titularidad. Las enmiendas del Senado aprobadas por el Congreso incluyen también un nuevo apartado en la Ley de IVA relativo a flores, plantas vivas y otros productos de origen vegetal, que se incluyen como productos con IVA reducido.

-        Se introducen modificaciones en el artículo segundo, que cambia la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se especifican algunos aspectos y se precisa la aplicación del impuesto en productos como teléfonos móviles, consolas, ordenadores portátiles y tabletas.

-        En relación con la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, se corrige un error gramatical para dejar claro que son los suministradores los obligados al pago de la deuda tributaria y de las posibles sanciones. Además, se añaden especificaciones para definir el coste de un producto y el de la electricidad.


En lo que respecta al IVA, dentro de las modificaciones introducidas, destacan las siguientes:

  • La modificación de las normas de localización aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a particulares, que, desde 1 de enero de 2015, se localizarán en sede del destinatario.
  • Los productos sanitarios y equipos médicos pasan a tributar, con carácter general, al 21%. Como excepción, algunos productos farmacéuticos, los productos de higiene femenina y anticonceptivos y los productos diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que se listan expresamente en un anexo de la norma, continuarán tributando al 10%.
  • La posibilidad de que aquellos contribuyentes que presenten declaraciones de IVA mensuales difieran el IVA a la importación al momento de la presentación de la declaración.
  • Se permite renunciar a las exenciones inmobiliarias también cuando el adquirente tenga derecho a la deducción parcial del impuesto.
  • La modificación del régimen de las agencias de viaje, siendo la más destacable la posibilidad de renunciar a su aplicación y optar por el régimen general en caso de destinatarios que sean empresarios o profesionales con derecho a la deducción.
  • Con efectos 1 de abril de 2015, se establece la inversión del sujeto pasivo para las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a empresarios en determinadas condiciones.
Con posterioridad, intentaremos hacer algun post de aquellos casos que puedan resultar más conflictivos.
 

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