El Congreso también aprobó ayer día 20 de noviembre la Ley
que modifica el IVA y otras normas fiscales, quedando a la espera de su publicación
en el BOE.
Aunque haremos un análisis en mayor profundidad durante la próxima semana, os
adelantamos alguno de los aspectos aprobados.
Esta ley modifica el Impuesto sobre Valor Añadido
adaptándolo a las normas europeas. Por un lado, se acondiciona el texto a dos
directivas europeas, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre
de 2006, y por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero, en lo que respecta al
lugar de la prestación de servicios.
Además, se adapta la norma a una serie de sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al dictamen motivado de la Comisión
Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios
prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras
exentas.
Por otro lado, se introducen una serie de mejoras técnicas
del impuesto, bien aclarando algún aspecto de tributación o bien suprimiendo
límites o requisitos. Otros cambios están motivados por la lucha contra el
fraude y, finalmente, se recoge un conjunto de normas que flexibilizan
determinados límites o requisitos, de nuevo conforme a la Directiva de IVA.
Asimismo, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Electricidad, con
el objetivo de efectuar una mejor trasposición de la Directiva Europea y
adecuar la misma a la nueva normativa sectorial; y en la Ley de modificación de
los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como la Ley de Impuestos Especiales,
con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica en distintos aspectos. Por otra
parte, se realizan ajustes técnicos de la Ley por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras.
Enmiendas del Senado:
-
Extensión de la "exención educativa" a
los servicios de atención a los niños en los centros educativos en tiempo
interlectivo, tanto durante el comedor escolar como a la guardería, fuera del
horario escolar. Se fija, además, su aplicación a partir del 1 de enero de
2015.
-
Se han introducido precisiones en cuanto a la
consideración de administraciones públicas, a efectos de la Ley de IVA. De este
modo, no tendrán la consideración de administraciones públicas las entidades
públicas empresariales y los organismos asimilados dependientes de las
comunidades autónomas o los municipios.
-
Se especifica que para la exención de los
servicios prestados por entes, organismos o entidades del sector público se
requiere que las administraciones públicas ostenten su titularidad. Las
enmiendas del Senado aprobadas por el Congreso incluyen también un nuevo
apartado en la Ley de IVA relativo a flores, plantas vivas y otros productos de
origen vegetal, que se incluyen como productos con IVA reducido.
-
Se introducen modificaciones en el artículo
segundo, que cambia la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen
Económico Fiscal de Canarias. Se especifican algunos aspectos y se precisa la
aplicación del impuesto en productos como teléfonos móviles, consolas,
ordenadores portátiles y tabletas.
-
En relación con la Ley 38/1992, de Impuestos
Especiales, se corrige un error gramatical para dejar claro que son los
suministradores los obligados al pago de la deuda tributaria y de las posibles
sanciones. Además, se añaden especificaciones para definir el coste de un
producto y el de la electricidad.
En lo que respecta al IVA, dentro de las modificaciones
introducidas, destacan las siguientes:
- La
modificación de las normas de localización aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y
televisión prestados a particulares, que, desde 1 de enero de 2015, se
localizarán en sede del destinatario.
- Los productos sanitarios y equipos médicos
pasan a tributar, con carácter general, al 21%. Como excepción, algunos
productos farmacéuticos, los productos de higiene femenina y
anticonceptivos y los productos diseñados para aliviar o tratar
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que se listan
expresamente en un anexo de la norma, continuarán tributando al 10%.
- La
posibilidad de que aquellos contribuyentes que presenten declaraciones de
IVA mensuales difieran el IVA a la
importación al momento de la presentación de la declaración.
- Se
permite renunciar a las exenciones
inmobiliarias también cuando el adquirente tenga derecho a la
deducción parcial del impuesto.
- La
modificación del régimen de las agencias
de viaje, siendo la más destacable la posibilidad de renunciar a su
aplicación y optar por el régimen general en caso de destinatarios que
sean empresarios o profesionales con derecho a la deducción.
- Con
efectos 1 de abril de 2015, se establece la inversión del sujeto pasivo
para las entregas de teléfonos
móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas
digitales a empresarios en determinadas condiciones.
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