Alguna de las enmiendas que se han aprobado son las
siguientes y que os adelantamos, sin perjuicio de hacer con posterioridad un análisis
más detallado de las novedades son las siguientes:
1.
se prevé que el cómputo de una entidad como
patrimonial se realice sobre la media de los balances trimestrales, en el
artículo 5.
2.
Se suprime la referencia a la Ley 25/2005, de 24
de noviembre, para sustituirla por la nueva ley aprobada 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo.
3.
Se elevan del 60 al 70% el límite de integración
de la base imponible de las dotaciones por deterioro
de los créditos y otros activos y las correspondientes a aportaciones a
sistemas de previsión social.
4.
Se establece una regla de reducción proporcional
de la deuda en un plazo de 8 años en las operaciones de adquisición de
participaciones con endeudamiento, de tal modo que no opere el límite
establecido en este precepto.
5.
Exención
para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas: se
desarrolla el tratamiento fiscal específico de la misma en el caso de entidades
holding. También se añade una precisión respecto al cálculo de porcentaje de
ingresos cuando la entidad directamente participada sea la dominante de un
grupo, de manera que el 70% se analice a nivel consolidado. Además, en el caso
de entidades en las que al menos el 15 % de sus rentas tengan la consideración
de rentas sujetas al régimen fiscal internacional se requiere poseer una
participación en una entidad que quede sometida al referido régimen fiscal
especial.
6.
Se establece que las deducciones cinematográficas se generen a medida que se va
incurriendo en los costes de producción, si bien la deuda se practicará en el
período impositivo en el que se realice la producción de la obra.
7.
Se determina una regla de reducción proporcional
de la deuda en un plazo de 8 años en las operaciones de incorporación al grupo
fiscal de entidades adquiridas con endeudamiento. Asimismo, se incrementa del
60 al 70% el límite de la base imponible que se establece.
8.
País
Vasco y Navarra, se redacta una nueva disposición adicional con
referencia exclusiva al País Vasco. También porque dicha norma entraba en
conflicto con el propio convenio económico con la Comunidad Foral de Navarra al
estar previstos los grupos mixtos.
9.
Se añade la disposición transitoria que pretende
establecer una deducción para los contribuyentes afectados por la limitación de
amortizaciones o acogidos a la actualización de balances, previstas en la ley
16/2012, con objeto de minorar el coste económico que les pueda generar la
reducción del tipo de gravamen. Esta enmienda se votó separadamente.
10.
Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de
2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de
la expresada fecha, salvo las Disposiciones finales cuarta a séptima, que
entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el
"Boletín Oficial del Estado" y serán de aplicación en los términos en
ellas establecidos.
Además de los
puntos introducidos por el senado, destacan las modificaciones siguientes:
- Las
pérdidas por deterioro del inmovilizado
material e inmaterial ya no serán deducibles.
- Las
pérdidas generadas en la transmisión de dichos elementos a otra entidad
del grupo mercantil no son deducibles cuando se produce la transmisión.
- Se limita
la compensación de bases imponibles
negativas, quedando fijadas, con independencia de la cifra de
negocios, en el 70% de la base imponible previa, con un mínimo de 1 millón
de euros
- Se reduce
el tipo de gravamen de forma
gradual. En concreto, el tipo general será
2015
|
2016
|
28%
|
25%
|
- Se
elimina la deducción por doble imposición interna, sustituyéndose por un
mecanismo de exención aplicable
también a la venta de participaciones.
- Se
incrementan las limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros
- Se
introduce un nuevo incentivo, la reserva
de capitalización, que permitirá reducir la base imponible hasta en un
10% si se cumplen determinados requisitos.
- Se amplía
la definición del grupo fiscal, permitiendo consolidar a todas las
entidades del grupo residentes en España, independientemente de la
estructura de participación en las mismas.
Parte de estos puntos, los iremos analizando en diferentes post de
manera independiente para que lo tengáis más claro.
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