viernes, 21 de noviembre de 2014

Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades: reforma fiscal

El Congreso aprobó ayer día 20 las enmiendas del Senado a la nueva Ley del IS que sustituye al actual RD Legislativo 4/2004 por lo que solo quedaría pendiente su publicación en el BOE

Alguna de las enmiendas que se han aprobado son las siguientes y que os adelantamos, sin perjuicio de hacer con posterioridad un análisis más detallado de las novedades son las siguientes:

1.      se prevé que el cómputo de una entidad como patrimonial se realice sobre la media de los balances trimestrales, en el artículo 5.

2.      Se suprime la referencia a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, para sustituirla por la nueva ley aprobada 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo.

3.      Se elevan del 60 al 70% el límite de integración de la base imponible de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos y las correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social.

4.      Se establece una regla de reducción proporcional de la deuda en un plazo de 8 años en las operaciones de adquisición de participaciones con endeudamiento, de tal modo que no opere el límite establecido en este precepto.

5.      Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas: se desarrolla el tratamiento fiscal específico de la misma en el caso de entidades holding. También se añade una precisión respecto al cálculo de porcentaje de ingresos cuando la entidad directamente participada sea la dominante de un grupo, de manera que el 70% se analice a nivel consolidado. Además, en el caso de entidades en las que al menos el 15 % de sus rentas tengan la consideración de rentas sujetas al régimen fiscal internacional se requiere poseer una participación en una entidad que quede sometida al referido régimen fiscal especial.

6.      Se establece que las deducciones cinematográficas se generen a medida que se va incurriendo en los costes de producción, si bien la deuda se practicará en el período impositivo en el que se realice la producción de la obra.

7.      Se determina una regla de reducción proporcional de la deuda en un plazo de 8 años en las operaciones de incorporación al grupo fiscal de entidades adquiridas con endeudamiento. Asimismo, se incrementa del 60 al 70% el límite de la base imponible que se establece.

8.      País Vasco y Navarra, se redacta una nueva disposición adicional con referencia exclusiva al País Vasco. También porque dicha norma entraba en conflicto con el propio convenio económico con la Comunidad Foral de Navarra al estar previstos los grupos mixtos.

9.      Se añade la disposición transitoria que pretende establecer una deducción para los contribuyentes afectados por la limitación de amortizaciones o acogidos a la actualización de balances, previstas en la ley 16/2012, con objeto de minorar el coste económico que les pueda generar la reducción del tipo de gravamen. Esta enmienda se votó separadamente.

10.   Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, salvo las Disposiciones finales cuarta a séptima, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el "Boletín Oficial del Estado" y serán de aplicación en los términos en ellas establecidos.



Además de los puntos introducidos por el senado, destacan las modificaciones siguientes:

  • Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material e inmaterial ya no serán deducibles.
  • Las pérdidas generadas en la transmisión de dichos elementos a otra entidad del grupo mercantil no son deducibles cuando se produce la transmisión.
  • Se limita la compensación de bases imponibles negativas, quedando fijadas, con independencia de la cifra de negocios, en el 70% de la base imponible previa, con un mínimo de 1 millón de euros
  • Se reduce el tipo de gravamen de forma gradual. En concreto, el tipo general será

2015
2016
28%
25%

  • Se elimina la deducción por doble imposición interna, sustituyéndose por un mecanismo de exención aplicable también a la venta de participaciones.
  • Se incrementan las limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros
  • Se introduce un nuevo incentivo, la reserva de capitalización, que permitirá reducir la base imponible hasta en un 10% si se cumplen determinados requisitos.
  • Se amplía la definición del grupo fiscal, permitiendo consolidar a todas las entidades del grupo residentes en España, independientemente de la estructura de participación en las mismas.

Parte de estos puntos, los iremos analizando en diferentes post de manera independiente para que lo tengáis más claro.


 

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